Qué autónomos pueden tributar por estimación objetiva o módulos
La estimación objetiva o por módulos del IRPF se aplica a determinadas actividades profesionales que cumplan los siguientes requisitos:
- Cada una de sus actividades deben estar incluidas en la Orden anual que desarrolla el Régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos para cada actividad.
- El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere:
- 300.000€ para actividades agrícolas y ganaderas
- 450.000€ para el conjunto de las actividades económicas incluidas las agrarias
- El volumen de compras de bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere los 300.000€ anuales.
- Que las actividades económicas no sean desarrolladas fuera del ámbito de aplicación del IRPF.
- Que no hayan renunciado a la aplicación de este régimen.
- Que no hayan renunciado o estén excluidos:
- del régimen simplificado del IVA
- del régimen especial simplificado del Impuesto general Indirecto Canario
- del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA
- del régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC
- Que ninguna actividad ejercida se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades
Desde el 1 de enero de 2013 no podrán seguir cotizando en módulos aquellos autónomos que están obligados a retener si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 €/anuales o 50.000 €/anuales , siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto estén sujetas a retención.
Los autónomos en módulos obligados a practicar retenciones están recogidos en el artículo 95 del Reglamento del IRPF y son fundamentalmente los dedicados a la carpintería metálica, construcción, confección, industria del mueble e impresión.
Cómo calcular el rendimiento neto
En estimación objetiva el rendimiento neto se calcula según la Orden anual que desarrolla este método y se multiplican los importes fijados para los módulos, por el número de unidades empleadas o multiplicando el volumen total de ingresos por el índice de rendimiento neto que corresponda en actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
La cuantía deducible por amortización del inmovilizado resultará de aplicar la tabla de amortización de dicha Orden.
- Unidades de módulo x Rendimiento anual por unidad de módulo
= RENDIMIENTO NETO PREVIO
- Minoraciones (-) Incentivos al empleo (-) Incentivos a la inversión (amortizaciones)
=RENDIMIENTO NETO MINORADO
- (x) Índices correctores
=RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS
- (-) Reducción general del rendimiento neto (-) gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales
=RENDIMIENTO NETO CALCULADO POR ESTIMACIÓN OBJETIVA
- (+) Otras percepciones empresariales (subvenciones)
= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD
- (-) Reducción rentas irregulares: 40%
= RENDIMEINTO NETO REDUCIDO
Obligaciones contables y registrales
Las obligaciones contables y fiscales de la estimación directa son las siguientes:
- Conservar las facturas emitidas, recibidas y los justificantes de los módulos aplicados.
- Si se practican amortizaciones debe llevarse el libro de registro de bienes de inversión
- Cuando el rendimiento neto se calcule sobre el volumen de operaciones, debe llevarse libro de registro de ventas o ingresos.
Pagos fraccionados
Deberán realizarse cuatro pagos fraccionados, trimestrales, en el modelo 131 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Plazos: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.
Si en algún trimestre no resultasen cantidades a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.
Importe:
1. Actividades empresariales (excepto agrícolas y ganaderas).
- En general, el 4 por 100 del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en función de los datos-base existentes a 1 de enero. Cuando se inicie una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma.
- Cuando se tenga sólo a una persona asalariada, el 3 por 100.
- Cuando no se disponga de personal asalariado, el 2 por 100.
2. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: en los supuestos en los que exista la obligación de efectuar pagos fraccionados, la cantidad a ingresar será el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.
Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de subvenciones e indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
Las actividades económicas en estimación objetiva, podrán deducir de lo que sería el importe a ingresar por el pago fraccionado, las retenciones e ingresos a cuenta del trimestre. No obstante, si estas últimas son superiores podrá deducirse la diferencia en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe lo permita.