El método de estimación directa simplificada del IRPF para calcular el rendimiento de las actividades económicas se aplica a los empresarios y profesionales autónomos cuando:
- Sus actividades no están acogidas al método de estimación objetiva
- En el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades desarrolladas no supere los 600.000€
- No haya renunciado a su aplicación
- Ninguna actividad ejercida se encuentre en la modalidad normal del método de estimación directa
Cómo calcular el rendimiento neto
El rendimiento neto se calcula como en la estimación directa normal teniendo en cuenta las siguientes particuliaridades:
1. Las provisiones deducibles y los gastos de justificación se cuantifican aplicando un 5% del rendimeinto neto positivo (excluido este concepto.
* No se aplicará cuando se opte por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.
2. Las amortizaciones de inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla de amotización simplificada. Además de los supuestos de libertad de amortización establecidos.
Obligaciones contables y registrales
Las obligaciones contables y registrales dependerén del tipo de actividades que se desarrollen:
Actividades empresariales: Libros de Registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y bienes de inversión.
Actividades profesionales: Libros de registros de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.
Pagos fraccionados
Estos contribuyentes, deberán realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales en el modelo 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Plazos: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente
Si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.
- Importe: El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación:
- Actividades empresariales: en general, el 20 por 100 del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, así como, las retenciones soportadas si se trata de una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles.
- Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre. - Actividades profesionales: el 20 por 100 del rendimento neto, desde el inicio del año hasta el último del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.
Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70 por 100 de los ingresos de su explotación o actividad, excluidas indemnizaciones y subvenciones (excepto para las actividades profesionales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
Tabla de amortización simplificada:
Grupo | Elementos patrimoniales | Coeficiente lineal máximo(%) | Período Máximo(Años) |
1 | Edificios y otras construcciones | 3 | 68 |
2 | Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material | 10 | 20 |
3 | Maquinaria | 12 | 18 |
4 | Elementos de Transporte | 16 | 14 |
5 | Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos | 26 | 10 |
6 | Útiles y herramientas | 30 | 8 |
7 | Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino | 16 | 14 |
8 | Ganado equino y frutales no cítricos | 8 | 25 |
9 | Frutales cítricos y viñedos | 4 | 50 |
10 | Olivar | 2 | 100 |