El método de estimación directa normal del IRPF para calcular el rendimiento de las actividades económicas se aplica a :
- Los empresarios o profesionales autónomos no acogidos a la modalidad simplificada o al método de estimación objetiva
- Si la cifra de negocios del conjunto de las actividades supera los 600.000€ anuales en el año inmediato anterior
- Si se renuncia a la estimación directa simplificada
Cómo calcular el rendimiento neto
El rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles:
- Ingresos computables: Son los ingresos derivados de:
- las ventas
- la prestación de servicios
- del autoconsumo
- las subvenciones
- Gastos deducibles: Son los gastos que se producen en el ejercicio de la actividad:
- Suministros
- Consumo de existencias
- Gastos de personal
- Reparación y conservación
- Arrendamiento
- Amortizaciones
Obligaciones contables y registrales
Las obligaciones contables y registrales dependerén del tipo de actividades que se desarrollen:
Actividades mercantiles: Se deberá realizar una contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
Actividades no mercantiles: Libros de Registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y bienes de inversión.
Actividades profesionales: Libros de registros de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.
Pagos fraccionados
Estos contribuyentes, deberán realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales en el modelo 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Plazos: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. Si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.
- Importe: El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación.
1. Actividades empresariales: en general, el 20 por 100 del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago.
De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, así como, las retenciones soportadas si se trata de una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles.
2. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.
3. Actividades profesionales: el 20 por 100 del rendimento neto, desde el inicio del año hasta el último del trimestre al que se refiere el pago.
De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.
Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70 por 100 de los ingresos de su explotación o actividad, excluidas indemnizaciones y subvenciones (excepto para las actividades profesionales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.