Con motivo de la crisis económica generada por la pandemia del coronavirus, el Gobierno de España puso en marcha en el mes de julio de 2020 una prestación ordinaria extraordinaria por cese de actividad (POECATA) con el objetivo de ofrecer una ayuda a los autónomos hasta el 30 de septiembre. Sin embargo, algunos trabajadores por cuenta propia podrían tener que devolverla si no cumplen con los requisitos de caída de facturación y rendimientos netos para acceder a ella. En este artículo de contamos todos los detalles de esta situación.
Devolución de la prestación por cese de actividad a causa del coronavirus
Los autónomos deben acreditar ante su mutua que su facturación cayó en más del 75% respecto al mismo trimestre de 2019 entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020. Además, para acceder a esta prestación por cese de actividad, tendrán que demostrar que sus rendimientos netos no superan los 5.818,75 euros durante el tercer trimestre, como tampoco los 1.900 en cada uno de los tres meses.
Si necesitas justificar estas condiciones, puedes optar por alguna de estas alternativas:
- A) Dar consentimiento a tu mutua para que recabe la información fiscal necesaria a la Agencia Tributaria y compruebe que cumple con las condiciones de facturación y rendimientos
- B) Aportar a la mutua una serie de documentos en los 10 días siguientes a su requerimiento, que serían:
- Modelo 303: en concreto, copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020.
- Modelo 130: es decir, copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020.
- Modelo 131: los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otra prueba que permita acreditar los ingresos exigidos en este supuesto.
¿Cuándo empezarán las mutuas a requerir las devoluciones?
A partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, tal y como establece la norma. En ese momento, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina recabarán los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas. Así lo explica el propio Real Decreto-ley que regula la prestación.
En el caso de que la mutua detecte el no cumplimiento de los requisitos estipulados, podrá exigir al autónomo el abono de un mínimo de 2.000 euros si se encuentra cotizando por la base mínima (que se corresponden a 661 euros al mes durante tres meses por el 70% de esa base mínima de cotización). También pedirá al trabajador por cuenta propia las exoneraciones de cuotas de autónomos del mismo periodo de tiempo, que ascenderían a unos 800 euros.
Asimismo, ten en cuenta que la devolución de estos casi 3.000 euros deberá realizarse en un solo pago y en un plazo de 10 días aproximadamente.
¿Cómo saber si debes devolver la prestación?
Si eres autónomo y ya has realizado las declaraciones del tercer trimestre fiscal, que comprende los meses de julio, agosto y septiembre, ya podrás saber si debes devolver el dinero percibido durante estos tres meses junto con las cuotas que dejaste de pagar.
Con la declaración trimestral del IVA, la cual debes presentar antes del 20 del mes de octubre, ya puedes conocer si tu facturación cayó más de un 75% y si estás por debajo del umbral máximo de rendimientos netos exigidos.