El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA que deben aplicar la mayoría de comerciantes minoristas autónomos que no realicen ningún tipo de transformación del producto. Es decir, los vendedores del producto final.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
El régimen especial de recargo de equivalencia es un tipo especial de IVA que afecta a comerciantes minoristas que sean personas física o sociedades civiles o comunidad de bienes (si todos sus socios son personas físicas, cuando existe una transformación del producto que venden).
Sin embargo no es un tipo de IVA que afecte a todos los comerciantes minoristas por igual ya que existen excepciones. Las actividades del comercio minorista que están exentas de aplicar el recargo de equivalencia son: peleterias, concesionarios de coches, joyerías, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimientos de comercialización de maquinaria industrial o minerales.
Tipos aplicables de recargo de equivalencia
El régimen especial de recargo de equivalencia tampoco se aplica en actividades o servicios de caractaer industrial ni en el comercio mayorista.
¿Cómo se aplica el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia lo debe incluir el proveedor del comerciante minorista en las facturas que emita, haciendo una clara diferenciación entre el IVA soportado y el IVA correspondiente al recargo de equivalencia.
Sin embargo, a la hora de hacer las declaraciones de IVA a Hacienda, el proveedor no debe distinguir el recargo por equivalencia y debe considerar ambas cantidades como IVA repercutido.
Aunque para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal, la contrapartida es no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda, simplificando de manera notable la gestión de este impuesto.
Más información sobre el recargo de equivalencia: