El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es el dinero que se descuenta en cada factura en concepto de impuestos al Estado por el volumen de ingresos. Al contrario que con el IVA, en este caso es el cliente quien ingresa a cuenta en Hacienda un dinero que nos retiene.
A partir del 1 de Enero del 2014 el porcentaje de retención se mantiene al 21%. Sin embargo los nuevos autónomos podrán aplicar un 9% durante los tres primeros años de inicio de la actividad, siempre y cuando no se haya ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de comienzo de las actividades actuales.
Desde el 5 de Julio del 2014, tal y como se ha incluido en la reforma fiscal 2014, los autónomos con rentas inferiores a 15.000 euros anuales tributarán el IRPF al 15%.
Eso sí, esta circunstancia se habrá de comunicar por escrito al destinatario de la factura de autónomo, que tendrá que conservarla debidamente firmada.
Las cantidades que las empresas o clientes han ingresado a cuenta del autónomo se reflejan en la declaración de la renta.
¿Cómo aplicar el IRPF en las facturas?
Los profesionales deberán aplicar la retención directamente de la factura, es decir, añadir una línea más en su factura con el concepto IRPF.
En función del tiempo que lleve dado de alta como profesional autónomo, deberá aplicar un porcentaje que se aplicará en concepto de IRPF varía.
Ejemplos de IRPF en las facturas
- Un autónomo con menos de tres años de antigüedad:
Base | 100 |
IRPF al 9% | 9 |
Total a recibir | 91 |
- Un autónomo con más de tres años de antigüedad:
Base | 100 |
IRPF al 19 | 21 |
Total a percibir | 79 |