El Gobierno se compromete con los autónomos y pymes en materia fiscal mediante la modificación del régimen del IVA para que no tengan que pagar el impuesto hasta que hayan cobrado las facturas. Esta modificación se incluirá en la nueva Ley de Emprendedores, pero sólo como una declaración de intenciones y sin concretar los mecanismos y los plazos para su entrada en vigor.
La medida será de carácter excepcional, para determinadas empresas y casos muy concretos.
Responsables económicos próximos al Ejecutivo de Mariano Rajoy confirman que la complejidad de esta reforma exige una instrumentación muy dilatada en el tiempo para “modificar todas las aplicaciones informáticas de Hacienda”, por un lado; y para obtener “el visto bueno de Bruselas”, que es la autoridad competente en materia del impuesto.
En concreto para poder retrasar el pago hasta el cobro de las facturas, el Gobierno español debe solicitar a la UE acogerse a la excepcionalidad que recoge la Directiva Comunitaria del año 2010 para el impuesto sobre el valor añadido.
Técnicos del Ministerio de Hacienda confirman que esta autorización comunitaria “llevará tiempo”, porque Bruselas deberá homogeneizarla con las solicitudes de otros estados miembros. Requisito que obligará al Gobierno a elaborar un Reglamento de Desarrollo posterior, al que se remitirá la Ley de Emprendedores.
Explican, igualmente, los técnicos del Ministerio que dirige Cristóbal Montoro, que el retraso del pago del impuesto hasta que se hayan cobrado las facturas no será universal. “Se aplicará sólo para determinadas empresas y para casos excepcionales”, que deberán concretarse en el Reglamento posterior, y de acuerdo con las condiciones de la UE.
Aunque todavía es pronto para definir qué tipo de empresas podrán acogerse a la excepcionalidad, entre los representantes de los colectivos de autónomos y de las pequeñas y medianas empresas se interpreta, por las conversaciones mantenidas con responsables del Gobierno, que el Reglamento de Desarrollo establecerá un tope por cantidad de facturación, además de limitarse también únicamente para determinados ámbitos de facturas, presumiblemente para las Administraciones Públicas.
Al mismo tiempo, tanto los técnicos de Hacienda como los expertos coinciden en que la medida tendrá que tener carácter “opcional”, es decir, que sean los contribuyentes que cumplan los requisitos de facturación máxima quienes decidan si se acogen o no al régimen modificado. Y apuntan que el Gobierno deberá elaborar un modelo de declaración de IVA que no implique “mayor complejidad para el declarante”.
También deberá esperar el compromiso de Rajoy de crear una cuenta de compensación de las deudas tributarias de pymes y autónomos con las cantidades que tengan reconocidas y pendientes de cobro por parte de la Administración.
Esta medida se incluirá también en la Ley de Emprendedores, pero con un enunciado similar al de la modificación del régimen del IVA, expresando la voluntad del Gobierno de llevarla a efecto.
En este caso, la intención del Ejecutivo era compensar estas deudas con las cotizaciones a la Seguridad Social, lo cual supone una enorme complejidad al tratarse de una cuenta distinta a la de la Hacienda Pública. Además de que el estado actual de las cuentas de la Seguridad Social “no aconseja adoptar medidas de este tipo”.
La Ley de Emprendedores, que el Gobierno quiere aprobar a final de marzo, incluirá otras medidas de estímulo para autónomos y pymes, de más fácil realización como la reforma de la tributación por módulos, teniendo en cuenta las circunstancias de las empresas y la gestión tributaria; la sustitución de los controles y licencias previas para el establecimiento de nuevas actividades empresariales por controles posteriores; o la creación de empresas en 24 horas.