El Boletín Oficial del Estado de fecha 4 de marzo, ha publicado el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro. A su vez se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
El nuevo Estatuto suposo dar respuesta a la demanda de un colectivo muy heterogéneo con una normativa muy dispersa que requería de un marco jurídico estable para constituirse como referencia del trabajo autónomo. Con la aprobación y la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo se daba cumplimiento a una exigencia legal y social, estableciendo un nuevo punto de partida para los trabajadores autónomos.
Una de las más importantes novedades de la citada Ley la constituyó el reconocimiento por primera vez de lo que se ha dado en llamar el trabajador autónomo económicamente dependiente.
El capítulo I del presente Real Decreto en su artículo 1.1, define al trabajador autónomo económicamente dependiente como aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos y el artículo 12.1 del Estatuto del Trabajo Autónomo, dispone que el contrato para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. Dicho registro no tendrá carácter público.
Asimismo, se determina el Registro que asume lo dispuesto en el artículo 20.3 del Estatuto del Trabajo Autónomo, en materia de la oficina pública de inscripción y depósito de estatutos de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
A la luz de lo expuesto, el presente Real Decreto tiene como objeto desarrollar la nueva regulación relativa al citado contrato y su registro así como el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, haciendo uso de la autorización prevista en la citada disposición adicional decimoséptima, la disposición final tercera y la disposición final quinta del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Fuente: Blog de PRL