Cuando un emprendedor decide poner en marcha un negocio, se adquiere una serie de obligaciones y derechos fiscales que recaerán sobre el establecimiento que se incluya en el Registro Mercantil, que es lo que se conoce como domicilio fiscal. La actividad empresarial debe contar con una sede desde la que se lleva a cabo la dirección y gestión de los negocios, y deberá ser notificada ante la administración tributaria.
¿Qué es el domicilio fiscal?
El domicilio fiscal es aquel lugar donde legalmente se encuentra establecida una persona física o jurídica y desde el cual hace frente a sus obligaciones y derechos fiscales, como los impuestos y/o las notificaciones. El domicilio fiscal debe estar registrado en las autoridades fiscales y, en caso de cambio de residencia, se debe informar a la administración tributaria correspondiente.
Para las personas físicas el domicilio fiscal será su vivienda habitual, aunque si realizan actividades económicas, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal aquel donde esté centralizada la dirección y gestión de dichas actividades. En caso de que no se pudiese establecer ese lugar como domicilio fiscal, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado. Por otro lado, para las personas jurídicas, el domicilio fiscal es directamente aquel donde se lleva a cabo la dirección y gestión de la actividad económica.
Diferencia entre domicilio fiscal y domicilio social
El domicilio social es aquel que figura en la escritura otorgada ante notario, cuando una persona física o jurídica decide abrir un negocio o sociedad mercantil. Es el lugar exacto donde se localiza el centro de la administración y dirección de la actividad empresarial, o, en caso de poseer varios domicilios, sería aquel en el que radique el principal establecimiento o explotación.
Por su parte, el domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria, lo que obliga a la adscripción de la empresa a una oficina tributaria determinada. El domicilio fiscal deberá responder ante los procedimientos administrativos o fiscales. El domicilio fiscal podrá corresponder con el domicilio social siempre y cuando en éste último esté centralizado la gestión administrativa y la dirección de los negocios.