Si has establecido un contrato mercantil de palabra y tienes dudas acerca de su validez, en este artículo resolvemos la cuestión sobre si un contrato mercantil puede ser verbal o necesita obligatoriamente de un medio escrito.
En primer lugar, hay que entender el contrato como un acuerdo de voluntad entre dos o varias partes. A través de ese medio se confirma la voluntad de contratar y se exterioriza el consentimiento de las personas implicadas.
¿Pero debe ser obligatoriamente escrito? Veremos como no.
¿Son válidos los contrato mercantiles verbales?
Por ello, el contrato verbal siempre será válido a excepción de aquellos casos en los que la ley obliga a las partes hacerlo de forma escrita, como sucede en el caso de contratos de derechos reales sobre bienes inmuebles para los que se exige la presencia de un notario y la escritura pública.
En el caso del contrato mercantil se acepta el acuerdo verbal como una demostración de voluntad. Este modo se utiliza en pequeñas y medianas empresas que para agilizar los trámites optan por llevar a cabo acuerdos de palabra, en puesto de formalizar un contrato mercantil por escrito.
Sin embargo, la desventaja que representa este tipo de situaciones es el hecho de que en cualquier momento una de las partes implicadas podría rescindir el contrato sin previo aviso, y sin ningún tipo de colchón legal para reclamar esa situación.
Y es que, los acuerdos verbales se pueden resolver en cualquier momento, siendo ésta una de las principales características que implican mayor riesgo. Por tanto, la reclamación por daños queda reducida al mínimo, haciendo que en la mayoría de los casos no merezca la pena organizar un pleito para su reclamación.
Hay que tener en cuenta la distinción entre el contrato mercantil de palabra y un acuerdo plasmado en un correo electrónico. En el segundo caso no estamos ante un acuerdo verbal ya que se detallan condiciones por escrito, a pesar de que no se trate de un contrato formal.