Por desgracia, con la crisis el número de profesionales que buscan cobrar la baja laboral con deudas ha aumentado notablemente en los últimos años.
Los impagos por parte de clientes y los aplazamientos han generado un importante vacío económico, que se manifiesta en pérdida de poder adquisitivo por parte de los autónomos, y deudas que en el peor de los casos terminan por contraerse con la Administración Pública.
¿Pero puede un autónomo cobrar la baja o la incapacidad temporal si ha contraído deudas durante su actividad?
Cobrar la incapacidad temporal con deudas
La incapacidad temporal es una prestación de la Seguridad Social a la que tiene derecho el profesional autónomo, cuando por alguna causa de enfermedad, accidente, etc. se ve imposibilitado a llevar a cabo su actividad.
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Ahora bien, existen una serie de requisitos para poder acceder a cobrar la baja laboral como son: estar en situación de alta profesional, cotizar como mínimo 180 días durante los 5 años previos y no mantener ninguna deuda con la Seguridad Social.
Así, a la hora de solicitar la incapacidad temporal el autónomo debe tener claro que el problema no radica en tener o no deudas, sino la naturaleza del organismo con el que las ha contraído.
Por ejemplo, las deudas contraídas hacia los proveedores no suponen ningún tipo de problema a la hora de cobrar la baja laboral. Éstas no se toman en cuenta a la hora de estipular la incapacidad temporal.
Sin embargo, si el autónomo debe alguna mensualidad a la Seguridad Social o Hacienda, ambos organismos podrán embargar la prestación en el importe que supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), mediante resolución judicial o administrativa.
Si buscas más información, sobre la posibilidad de solicitar la baja como autónomo con deudas, mediante un aplazamiento, te recomendamos visitar el especial que publicamos sobre ello.