Muchos trabajadores autónomos y empresas, se preguntan si se puede subrogar un contrato de renting. En efecto, la subrogación de un contrato de renting o leasing es posible siempre que lo acepte la entidad subrogadora.
Para que existe subrogación es necesario que haya un cambio de titular, ya que si este hecho no se produce estaremos ante un subarriendo. Este detalle es muy importante, porque en muchas ocasiones se generan serias dudas sobre este aspecto durante la contratación.
En el entorno empresarial, es posible subrogar un contrato de este tipo, cuando se lleva a cabo un traspaso del local a un nuevo empresario, cuando el vehículo que estaba a servicio del autónomo deja de estarlo, etc. En definitiva, se puede subrogar siempre que el profesional que hubiera suscrito un contrato de renting o leasing, decida traspasar dicho contrato a otra persona titular.
¿Siempre es posible la subrogación del renting o leasing?
Por desgracia no. Para solicitar la subrogación, es necesario que la entidad con la que se firmó el contrato, aceptara dichos términos y condiciones entre las cláusulas del documento.
Y es que, algunos contratos de renting o leasing ya excluyen de por sí cualquier posibilidad de subrogación en un futuro, sin permitir esta opción al arrendatario.
Este caso resulta bastante frecuente entre los contratos de renting de automoción, para el alquiler no financiero de vehículos sin derecho a compra, únicamente para la utilización y mantenimiento.
Así, para saber con seguridad si es posible subrogar tu contrato de renting, es imprescindible que revises los documentos firmados en busca de alguna cláusula de exclusión, o bien consultes directamente con la entidad encargada de formalizarlo, ya que no existe un protocolo generalizado en estos casos.
Descubre las ventajas del contrato para renting, de cara al alquiler de un vehículo para la empresa, o simplemente la utilización de materiales o bienes de alta depreciación, que puedan resultar necesarios para el desarrollo de la actividad mercantil.