Muchos autónomos en situación de jubilación se preguntan si pueden cobrar la pensión aunque tengan deudas contraídas con anterioridad por la actividad de su negocio.
Por desgracia en los últimos años, esta situación se repite a menudo en los miles de autónomos que emprendieron un negocio, que no fue lo suficientemente satisfactorio como para pagar todos los gastos derivados actividad.
Sin embargo, ante el panorama de la jubilación del autónomo la problemática es doble, al no saber si se puede cobrar la pensión frente a la existencia de deudas.
Cobrar la pensión con deudas en la seguridad social
Tal y como marca la ley, un autónomo no podrá cobrar la pensión con deudas contraídas en sus pagos de la seguridad social.
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Así, un profesional que deba sucesivas cuotas de autónomos no estará en disposición de cobrar ningún tipo de prestación por jubilación hasta que la situación no se solucione haciendo los pagos pertinentes y saldando sus deudas.
La opción escogida por muchos autónomos que se convierte en una solución para poder cobrar la pensión, es solicitar un fraccionamiento de pago de la deuda antes de la jubilación. Esto es así, porque una vez concedido ya podrás pedir la jubilación y recibir la pensión correspondiente.
Eso sí, deberás continuar pagando a modo fraccionado las cuotas que debías del RETA, porque en caso contrario dejarás de recibir la prestación.
Cobrar la pensión con deudas hacia los trabajadores
Aunque hace años la situación era diferente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo dictó un cambio de paradigma normativo que afecta a los profesionales autónomos, desprovistos completamente ante la ley, con anterioridad a esta normativa.
En el caso de que hayas contraído deudas en el pago de nóminas hacia tus trabajadores, la situación es diferente y no tiene implicación con respecto al cobro de la pensión. Podrás solicitar la jubilación sin problemas.
Por supuesto, que deberás pagar las cuotas de la deuda contraída con los profesionales para evitar un problema judicial mayor.