Muchos emprendedores tienen dudas sobre si están obligados a darse de alta como autónomos en una sociedad limitada y cuál es el régimen de la Seguridad Social de los socios de una SL. El hecho de optar por el régimen especial de trabajadores autónomos o bien el alta laboral va a depender de dos factores esenciales, tal y como veremos a continuación.
En caso de que seas socio capitalista no deberás registrarte en la Seguridad Social. Solo deberás aportar parte de tu capital para la empresa, pero podrás seguir trabajando en otro negocio o bien mantener un contrato laboral por cuenta ajena independiente de tu actividad como socio capitalista.
Ahora bien, ¿cuándo estás obligado a darte de alta como autónomo en una sociedad limitada?
¿En una SL tiene que haber un autónomo?
Existe obligación de darse de alta en el Régimen de la Seguridad Social de autónomos en una SL en los siguientes supuestos:
En caso de que tengas menos del 50% del capital de la empresa pero convivas con familiares directos que también sean socios y supongan más del 50% del total con respecto a la suma de las participaciones.
En caso de que tengas más del 50% del capital de la empresa, en el resto de las situaciones podrás afiliarte al régimen general como socio trabajador.
Estos supuestos se entienden para los socios trabajadores de sociedades limitadas o anónimas, no para los profesionales que ocupen un cargo de socio administrador o consejeros. En estas casuísticas se aplicarán los siguientes criterios:
- Si no eres socio deberás afiliarte al régimen general asimilado
- Si posees menos del 33% del capital y no desempeñas actividades de gerencia de veras darte de alta en el Régimen General
- Para aquellos profesionales que dispongan de un 25% del capital o superior y desempeñen funciones de gerencia deberán cotizar en el Régimen General Asimilado
Ahora que ya sabes quién debe ser autónomo y quién empleado, te recomendamos que conozcas la información necesaria para cada uno de los casos: