El recargo de equivalencia es obligatorio para el comercio minorista, siempre que se dediquen a comprar y vender mercancía sin manipular ni transformar el producto (no se aplica a los autónomos que comercializan servicios). Consiste en un plus en forma de porcentaje que debe sumarse al IVA general.
Están sujetos al recargo de equivalencia las personas físicas que actúen como comerciantes minoristas, a modo de autónomos, comunidad de bienes o sociedad civiles. No obstante, existen ciertos productos a los que no se les aplica el recargo de equivalencia, como los coches, las joyas, los barcos, etc.
En el especial que tenemos sobre ello, puedes conocer más sobre el recargo de equivalencia y el comercio minorista.
Ventajas y desventajas
En el caso de que el negocio se encuentre dentro de los obligados al recargo de equivalencia, el profesional deberá adscribirse independientemente de las desventajas que suponga para su contabilidad.
Entre los inconvenientes más frecuentes está la imposibilidad de deducirse el IVA de las compras que se hagan para el negocio, y que de otra forma podrían incorporarse al grupo de gastos deducibles. Así mismo, no existe ninguna forma de recuperar el recargo de equivalencia, ni repercutirlo al cliente final.
Sin embargo, también existen algunas ventajas asociadas a este régimen, como el hecho de que el profesional no tiene que presentar declaraciones de IVA, ni está obligado a llevar libros de contabilidad en relación a este impuesto.
Al final, el recargo de equivalencia es un régimen más al igual que cualquier otro, y conlleva ventajas e inconvenientes que deben ser asumidos por el profesional que desea iniciar un negocio en algunas de las áreas adscritas y de obligación aplicable.
Consulta el siguiente artículo para aprender a emitir una factura con recargo de equivalencia de forma correcta, incluyendo los porcentajes e impuestos necesarios para su validez.