En ciertos sectores laborales, el falso autónomo es una figura laboral que todavía sigue en vigencia. ¿El inconveniente? Las posibles sanciones que derivan de su operatividad, cuando el profesional desconoce cuáles son sus obligaciones para con la Seguridad Social y Hacienda. Veámoslo a continuación.
El falso autónomo se caracteriza porque realiza un trabajo de forma fija para una empresa, pero carece de nómina mensual y los beneficios sociales típicos de un contrato por cuenta ajena, como pagas extra, vacaciones, etc. Sin embargo, la opción del falso autónomo es una de las alternativas más escogidas por parte de empresas del sector comercial y la construcción, entre otros.
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Y es que, a muchos de estos profesionales se les invita a darse de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos bajo la premisa: “Hazte autónomo y podrás seguir trabajando en nuestra empresa”. “Si te haces autónomo no hay problema en mantener tu trabajo”.
Sin embargo, esta situación plantea un inconveniente importante: la posibilidad de sanción.
Multas por falso autónomo
El riesgo de sanción por falso autónomo es elevada al considerar esta figura con matices ilegales y con aspectos que conducirían a fraude por parte de la empresa que contrata a un trabajador mediante esta modalidad.
Existen varias situaciones por las que la Seguridad Social podría suponer una sanción por dicha situación:
- En el caso de una inspección de trabajo a la empresa, el empresario que no da de alta a su trabajador en el Régimen General incumple la ley laboral, conllevando una multa que oscila entre 3.126 euros y 10.000 euros.
- Debido al impago producido, la Seguridad Social puede llegar a reclamar las cotizaciones de los últimos 4 años incluyendo un recargo por ello.
De esta forma, si crees que es tu situación laboral, es importante que te pongas en contacto con el organismo competente de la Seguridad Social para denunciar la existencia de falsos autónomos, para tomar medidas antes de que sea demasiado tarde.
No hay que olvidar que existen diferencias entre el autónomo dependiente (TRADE) y el falso autónomo, la primera de ellas, una opción completamente legal y asumida por muchos profesionales.