La administración y los organismos públicos son muy estrictos en lo que se refiere al pago de tributos e impuestos. Y eso lo saben los trabajadores por cuenta propia. En el caso de no abonar dentro del plazo las cuotas de autónomos serán sancionados con un recargo del 10%, si se paga en el plazo de un mes, aunque podría aumentarse esta cifra con los intereses de demora, además de acabar en un embargo de bienes en el caso de no saldar la deuda.
Un simple día de retraso ya conlleva esta multa. De hecho está catalogado como una infracción muy grave no cumplir con las cuotas y plazos a la Seguridad Social. De alcanzar el impago la cifra de los 50.001 euros en el periodo de cuatro años (entre importes de cuotas, recargos e intereses) se consideraría como un delito.
No nos compensa en ningún momento dejar de abonar la cuota de autónomos, ya que de ser así perderíamos los derechos que tenemos, entre ellos la posibilidad de cobrar la baja por incapacidad temporal.
Es importante que nos aseguremos bien de que las cuotas están correctamente domiciliadas para que se hagan efectivas en la Seguridad Social un mes tras otro. En torno al 90% de los profesionales por cuenta propia opta por cotizar por la base mínima.
Posibilidad de aplazamiento de la deuda con la Seguridad Social
Hay que decir que cuando el autónomo atraviesa por una mala racha en lo económico porque no reciba los suficientes ingresos o simplemente los gastos son superiores a los ingresos, tiene la posibilidad de reclamar un aplazamientos de las deudas con la Seguridad Social, como pueden ser cuotas, sanciones o recargos. Para ello es preciso que rebasen el doble del Salario Mínimo Interprofesional, así que será a partir de los 1.300 euros.
Esto es lo que ocurre cuando no puedes pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social.