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Si te das de alta como autónomo TRADE, autónomo económicamente dependiente, como agente comercial, y necesito desplazarme hasta la oficina todos los días pasando por un peaje, y comiendo todos los días cerca de la oficina... ¿ Puedo deducirme, el peaje, gasolina y menú, mantenimiento del coche? Me gustaria saber que gastos puedo y cuales no.
Tambien si debo facturar con el 7% o el 15% de IRPF, puedo alternar los %, o si opto por uno tiene q ser siempre el mismo
Muchas Gracias por la respuesta."
La respuesta del experto
Si te das de alta como autónomo TRADE, autónomo económicamente dependiente, como agente comercial, y necesito desplazarme hasta la oficina todos los días pasando por un peaje, y comiendo todos los días cerca de la oficina... ¿ Puedo deducirme, el peaje, gasolina y menú, mantenimiento del coche? Me gustaria saber que gastos puedo y cuales no. Tambien si debo facturar con el 7% o el 15% de IRPF, puedo alternar los %, o si opto por uno tiene q ser siempre el mismo Muchas Gracias por la respuesta.Estimada Lucia, solo podrás deducirte los gastos que se puedan considerar como necesarios para la obtención de los ingresos, respecto de los gastos que citas, aunque pueda parecer que reúnen esos requisitos, no serán admitidos por la AEAT dado que no se considera tiempo de actividad el utilizado para ir y venir al lugar de trabajo, lo mismo que las comidas, solo las podrás deducir cuando se consideren necesarias, con clientes, con proveedores, fuera del lugar de trabajo, etc.
La retención no la aplicas tu, es tu cliente quien te retiene, debe hacerlo al 7% el año de tu inicio de actividad y los dos siguientes. Alternar no tiene sentido, pero siempre que no sea por importes inferiores a los que procedan, no habría problema.