Para cualquier autónomo es fundamental conocer qué día y cuándo se cobra la baja, para poder organizar mejor la gestión de ingresos y gastos diarios.
Aunque muchos profesionales lo desconocen, los autónomos tienen derecho a pedir la baja laboral igual que cualquier otro tipo de trabajador. Y es que, la incapacidad temporal es una realidad que puede afectar por igual a un empleado tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
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Como sabemos, la baja por incapacidad temporal viene determinada por la presencia de un accidente o enfermedad, que impide que el profesional pueda desarrollar su actividad laboral con total normalidad.
Es por ello, que esta modalidad de baja laboral permite al empleado acceder a un subsidio, para amortizar los gastos derivados de Seguridad Social Sanitaria en una situación de falta de ingresos.
Cobro de incapacidad temporal en autónomos
¿Cuál es el plazo de baja laboral? ¿Qué día del mes se cobra el subsidio?
Pues bien, la duración máxima en la que se puede recibir el subsidio es de 12 meses prorrogables a otros 6, siempre que se cumpla la Ley en relación a acreditar la presencia de accidente de trabajo o enfermedad laboral.
En los trabajadores por cuenta ajena, el pago de la incapacidad laboral se realiza generalmente entre el 4º y 15º día a cargo de la empresa. Sin embargo, en autónomos el organismo encargado de realizarlo es la propia mutua o entidad gestora.
Para trabajadores autónomos es necesario diferenciar entre dos situaciones diferentes:
- Baja por contingencias comunes: el autónomo comienza a recibir la prestación a partir del cuarto día de baja.
- Por contingencias profesionales: la cuantía que se recibe es del 75% de la base de cotización del mes anterior, tras el primer día de la baja.
Un detalle importante, es que para poder recibir la subvención de incapacidad temporal, es necesario que el trabajador siga cotizando en el régimen de Trabajadores Autónomos (TRADE). Si no es así, perderá el derecho a la ayuda.