El trabajador autónomo tiene la posibilidad de contratar a su pareja por medio de la figura que se conoce como ‘autónomo colaborador‘. Hace referencia a un familiar directo, que puede ser el marido o esposa, con un parentesco máximo de hasta segundo grado. Para que pueda recibir esta denominación es preciso que conviva con esa persona.
La opción de contratar a la pareja o cónyuge suele ser una opción bastante habitual, sobre todo cuando el negocio precisa de algún refuerzo. Los autónomos colaboradores deben reunir tres condiciones esenciales, como son: ser familiar directo, trabajar de manera habitual en la empresa del autónomo y no estar como empleado por cuenta ajena en otra compañía.
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Hay bonificaciones para autónomos por dar de alta en la Seguridad Social a estos familiares directos, en donde la reducción de la cuota en algunos casos alcanza hasta el 50% durante un año y medio, lo que permitirá al profesional autónomo ahorrarse hasta la mitad de la cuota.
Darse de alta
El autónomo colaborador tienen que darse de alta en el RETA y en la Seguridad Social bajo esta denominación. Sólo necesita aportar el modelo TA0521/2, además del libro de familia, DNI y una copia del alta en la Agencia Tributaria del autónomo que le da empleo, en este caso su pareja.
Pese a ser dos figuras muy distintas, hay que conocer con anterioridad las ventajas y desventajas que tiene esto. El autónomo colaborador no tendrá que realizar la declaración trimestral del IVA ni el modelo 103 para el pago fraccionado del IRPF. Por su parte, el autónomo titular tendrá que aportar los modelos y declaraciones pertinentes, además de las cuotas de ambos a la Seguridad Social y la nómina que hayan determinado.
Por lo tanto, parece bastante sencillo y económico dar de alta a la pareja de un autónomo, como acabamos de comprobar. Conoce que debes hacer para contratar otras personas si eres autónomos.