Si tienes dudas sobre si puedes trabajar contratado en el extranjero y como autónomo en España, en este artículo explicamos y analizamos en mayor profundidad esta cuestión. Primero de todo hay que indicar el hecho de que este tema puede resultar tremendamente confuso y complejo, por la gran cantidad de casos diferentes tanto nivel de cláusulas, como la legislación laboral del país destino de la contratación, etc. que imposibilitan una respuesta genérica.
Por ello para saber al detalle que te conviene en tu caso, es importante que acudas a un despacho especializado en el que puedan asesorarte sobre esta cuestión en mayor medida.
¿Dónde se declaran los impuestos si estoy contratado por una empresa extranjera?
No obstante, vayamos por puntos. Si el profesional autónomo reside fiscalmente en España, deberá de tributar por todas sus ganancias, ya que se encontrará sujeto al régimen tributario español.
No obstante, también se deberá analizar el caso, si existen ganancias procedentes del extranjero para evitar la doble imposición internacional y que por tanto, que se encuentre obligado a tener que presentar sus declaraciones de ingresos en ambos países.
En los últimos años, gracias a Internet y las tecnologías que han posibilitado el contacto entre países, se ha favorecido la posibilidad de realizar trabajos a distancia para mercantiles no nacionales.
Por ello, si resulta que eres español y ves la posibilidad de realizar servicios profesionales para empresas extranjeras, la solución más fácil y asequible pasará por el hecho de que el trabajador autónomo facture a la empresa extranjera por sus servicios, mediante una operación intracomunitaria. Esta modalidad simplificaría notablemente todos los trámites.
Y es que, a pesar de que esté permitido el hecho de que un trabajador autónomo en España trabaje contratado en el extranjero, los procesos de fiscalización y de permisos son bastante complejos: se obliga que el trabajador disponga de una cuenta de cotización en España, que la empresa tenga que darse de alta como establecimiento permanente en España o bien crear una filial para ello con doble tributación, entre otros.