Un autónomo que está cobrando el paro no puede firmar un contrato mercantil al mismo tiempo.
A pesar de que el contrato mercantil generalmente entraña relaciones laborales de tipo comisión, la prestación por desempleo y dicho contrato son incompatibles, incluso en los supuestos en los que el profesional no llegue a darse de alta en la Seguridad Social o sean mínimas las comisiones percibidas.
Contrato mercantil y paro
En caso de que el autónomo desee comenzar a trabajar a través de un contrato mercantil, deberá ponerse en contacto con su oficina de empleo para que se proceda a suspender el pago de la prestación.
Este paso es muy importante porque si el SEPE detecta que un autónomo que estaba cobrando el paro comienza a trabajar bajo un contrato mercantil para una empresa, la sanción será para el trabajador.
Aunque pueda resultar difícil el trabajador deberá escoger qué opción le resulta más favorable en cada momento de su vida laboral: si optar directamente a la prestación por desempleo y dedicarse a un descanso en su período de trabajo, o bien aceptar el contrato mercantil por parte de la empresa.
No obstante, en los últimos años como medida de incentivo para frenar el paro entre los jóvenes, el gobierno estableció una excepción a esta regla. Y es que, los menores de 30 años que estén en situación de cobrar el paro, podrán seguir haciéndolo a pesar de que se den de alta en autónomos y continúen recibiendo la prestación contributiva.
En el resto de los casos, como dijimos al comienzo del artículo será incompatible cualquier tipo de retribución, bien mercantil o por contrato general, con la prestación para autónomos. Si no existiera control sobre ello, las situaciones de fraude entre los profesionales podrían llegar a ser infinitas, con lo que esto supondría para Hacienda y la Seguridad Social.
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