La baja como trabajador Autónomo tendrá efecto a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se haya solicitado en tiempo y forma a la Seguridad Social; por lo tanto, e independientemente del día en que se solicite la baja, la cuota de ese mes hay que pagarla íntegra.
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Es indispensable no tener deudas con la Administración. En cuanto a Hacienda, aunque se solicite la baja de autónomos, hay que seguir realizando las declaraciones correspondientes al trimestre en curso así como las declaraciones anuales del ejercicio en que se finaliza la actividad.
Descubre los requisitos para darte de baja como autónomo y podrás dejar de pertenecer al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento que lo desees.