Si eres autónomo, has perdido la licencia administrativa para trabajar y tienes dudas de si puedes seguir cobrando el paro de autónomos, tras el cese de actividad, sigue leyendo porque en este artículo vamos a resolver las dudas entorno a esta cuestión.
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A continuación vamos a analizar algunos de los requisitos establecidos principales que debe cumplir un trabajador para cobrar el paro:
- En primer lugar, el trabajador debe estar inscrito en cualquiera de los Registros de Trabajadores Autónomos.
- El periodo mínimo de cotización por el cese de actividades debe ser de al menos 12 meses continuos y previos a la solicitud.
- Deben existir motivos reales para detener la actividad profesional. Estos motivos pueden ser de naturaleza técnica, económica o productiva.
- El pago de las cuotas de seguridad social deben estar al corriente. De no cumplir con ello, de acuerdo a su situación, el trabajador recibirá un plazo provisional para el pago.
- Es importante destacar que el cese de actividad debe ser de manera involuntaria.
- Entre ellos se pueden incluir el cese de actividad debido a la pérdida de ingresos anuales mayor al 30% o en dos años consecutivos de un 20%, entre otras pérdidas de ingresos que pueden llevar a la quiebra e imposibilitan la continuidad de las actividades.
- No debe tener o exceder la edad establecida para jubilación de autónomos.
- Motivos de fuerza mayor que den por terminado el negocio o puedan incurrir en un cese temporal de actividad.
- Una justificación de alguna resolución judicial que corresponda a la violencia de género, separación matrimonial o divorcio.
- La pérdida de la licencia administrativa puede entenderse como un factor, siempre y cuando sea un requisito establecido para que se pueda ejercer la actividad profesional. Por supuesto, no debe existir ningún tipo de historial en relación a delitos, faltas administrativas o infracciones.
En este sentido, sí se puede cobrar el paro cuando se pierde una licencia administrativa, incluso el extravío de la misma es una de las causas más frecuentes para el cese de actividad con las condiciones antes descritas.
Recuerda que el cobro de paro a pesar de ser un derecho establecido por la ley, dispone de condiciones bien establecidas que deberás cumplir al detalle.