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Mi marido tributa en estimación objetiva por el epígrafe 504.1, se dedica a ir por toda Catalunya con coche, reparando las alarmas de seguridad en viviendas particulares y comercios. En dos años ha hecho con el coche mas de 70.000 Km, tenemos dos coches en la unidad familiar, uno para el trabajo de él y otro para la familia, sería posible afectar más de 50% el IVA del coche, peajes, gasolina y demás. Nos planteamos cambiar ya el coche del negocio, pues tiene ya 70.000km. Como no han pasado 5 años de la fecha de su compra, ¿tengo que devolver parte del IVA que me deduje? y si tubiera que cambiar el coche por siniestro total o avería grave...."
La respuesta del experto
Mi marido tributa en estimación objetiva por el epígrafe 504.1, se dedica a ir por toda Catalunya con coche, reparando las alarmas de seguridad en viviendas particulares y comercios. En dos años ha hecho con el coche mas de 70.000 Km, tenemos dos coches en la unidad familiar, uno para el trabajo de él y otro para la familia, sería posible afectar más de 50% el IVA del coche, peajes, gasolina y demás. Nos planteamos cambiar ya el coche del negocio, pues tiene ya 70.000km. Como no han pasado 5 años de la fecha de su compra, ¿tengo que devolver parte del IVA que me deduje? y si tubiera que cambiar el coche por siniestro total o avería grave....Estimada Nuria, a efectos de IVA soportado por vehículos turismos, la normativa permite deducir el 50% porque entiende que esa es la afectación que no necesitas probar, para deducir importe superior, debes demostrar por algún medio fehaciente que la dedicación/afectación es superior. Aunque empiezan a aparecer sentencias de los tribunales que estiman la deducibilidad del 100% pero en una primera instancia la AEAT no lo admite. Cuando transmitas el vehículo por cualquier medio o destino, deberás repercutir IVA 18% y la mitad del valor adicionarla en tu liquidación trimestral.