Muchos profesionales engloban su actividad en un contrato mercantil, bajo el que se esconde la figura del falso autónomo. Pero, ¿qué sucede con el despido? ¿Es posible solicitar una indemnización por despido improcedente tal y como sucede en el caso de los contratos por cuenta ajena?
Este es un tema que causa bastante controversia, porque son pocos los profesionales que conocen sus derechos laborales y son conscientes de la situación en la que se encuentran. Evidentemente, el despido es una realidad y en el caso de los falsos autónomos, conlleva una serie de obligaciones legales a tener en cuenta por parte de la empresa.
Indemnización por despido
En primer lugar, no hay que olvidar que la relación entre un falso autónomo y la empresa para la que trabaja se basa en un contrato (a pesar de que sea de carácter mercantil y no laboral por cuenta ajena), y como tal, la identidad jurídica de la decisión de prescindir del profesional sigue siendo un despido laboral.
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Es por ello, que la situación es susceptible de reclamación judicial para el abono de indemnización, horas extra, vacaciones, cuantías salariales, etc. Recuerda que el autónomo dependiente también tiene derecho a indemnización por despido.
Para establecer el cálculo de la fecha de despido, se establece el momento en el que la empresa desea rescindir de los servicios del autónomo, de forma expresa o tácita.
Si la empresa entrega al profesional un documento en el que se rescinde el contrato mercantil establecido con el autónomo, se tomará dicha fecha como la de despido legal.
Recuerda también que el plazo del que dispones para denunciar es el mismo que el de cualquier trabajador en el Régimen General, 20 días de plazo.
Si piensas que tu condición de trabajo es la de falso autónomo, puedes denunciar esta situación ante la Inspección de Trabajo o los distintos órganos legales competentes.