A menudo se entiende que los autónomos colaboradores deben de tener una nómina por obligación. Sin embargo, la realidad es que existan distintas casuísticas y opciones en función de las circunstancias del profesional. Si eres profesional independiente y quieres contar en tu negocio con el apoyo de un familiar, la figura del autónomo colaborador te interesa para conocer con más profundidad la normativa vigente entorno a este tema.
¿Es obligatorio que tengan nómina los autónomos colaboradores?
Con el término de autónomo colaborador nos referimos al caso de un profesional que dispone de un negocio independiente, y escoge a un familiar (el autónomo colaborador) para que acuda a echarle una mano en la empresa.
Pues bien, en caso de que éste sea el cónyuge del propietario del negocio no tendría sentido asignar una nómina al autónomo colaborador, puesto que las ganancias de uno serían también para el otro.
Si por el contrario, el trabajo fuera desarrollado por un hijo no residente en el domicilio familiar, o bien por un familiar más lejano como primo, tío, etc. nos encontraríamos ante un caso diferente. Ahí los autónomos colaboradores deben de tener nómina para percibir la remuneración derivada de su actividad profesional.
Esa nómina se considerará un gasto desgravable para el titular del negocio, estará sujeta a retención y tendrá que declararse siguiendo el modelo 190, atendiendo al sistema general.
Como podemos ver las obligaciones del autónomo colaborador y la forma de percibir su remuneración, no siguen una norma fija extrapolable a todas las situaciones profesionales.
Si tienes dudas sobre cómo establecer la relación económica con el autónomo colaborador de tu negocio, es conveniente que consultes con una gestoría especializada en el tema para evitar posibles sanciones de cara a la Seguridad Social.