Gastos no deducibles

Juanma Caurin -
" ¿Qué gastos no son deducibles al ser autónomo en CB?

Verónica de Blas

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La respuesta del experto

¿Qué gastos no son deducibles al ser autónomo en CB?

Verónica de Blas

Gabi Martínez responde con más detalle a los gastos no deducibles al ser autónomo en CB. Entre ellos enumera los siguientes:

  • Las donaciones, cuentan expresamente con la naturaleza de liberalidad.
  • Las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social del propio contribuyente, sí son deducibles a efectos de cálculo del rendimiento neto de la actividad, con el límite de 3.005,06€ anuales, las aportaciones a sistemas alternativos al régimen especial de la Seguridad Social de Autónomos, realizadas por empresario o profesionales no integrados en este régimen, en la parte que tenga como cobertura las mismas contingencias que el mencionado régimen de la Seguridad Social.
  • Prestaciones de trabajo realizadas por el cónyuge e hijos menores, que convivan con el empresario o profesional. Estas partidas tendrán la consideración de gasto deducible, siempre y cuando no superen el valor de mercado, (en la mayoría de los casos el salario fijado en Convenio Colectivo), en la medida que se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
  1. Existencia de un contrato laboral.
  2. Afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que normalmente será el Régimen General al tratarse de trabajadores por cuenta ajena, aunque cabe la posibilidad de que la Seguridad Social rechace la inclusión en Régimen General, llevando a dichas personas al Régimen de Autónomos. En este caso también se cumpliría este requisito.
  3. Que tanto los hijos menores como el cónyuge desempeñen su trabajo con habitualidad y continuidad, no cumpliendo el requisitos las prestaciones de trabajo con carácter esporádico.
  4. Por otro lado las cesiones de bienes o derechos privativos del cónyuge, o bienes cuya titularidad total o parcial pertenece a los hijos, en favor del titular de la actividad cuyo destino va a ser afectarlos a la misma, tendrán la consideración de gasto deducible en el importe de la contraprestación pactada siempre y cuando no supere el valor de mercado.
  5. Las multas, sanciones y recargos tributarios, en la medida que todos tienen naturaleza sancionadora
  • Ley 35/2006 art. 28 y 30
  • Real Decreto 439/2007 art. 30
  • Real Decreto legislativo 4/2004 art. 10.3
  • Real Decreto 1514/2007

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