Con la nueva normativa impuesta desde la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), existen dudas sobre la obligatoriedad de todos los autónomos en el Sistema RED. El Sistema RED ofrece un servicios de notificaciones electrónicos e intercambio de información a través de medios digitales. Esto permite que se eliminen agilicen los trámites y se eliminen todas las gestiones en papel.
En la orden Orden Ministerial ESS/214/2018, del 1 de marzo, se informa que todos los autónomos deben darse de alta en este Sistema antes del 1 de octubre. Entonces, ¿por qué hay dudas acerca de este tema? ¿Pasa algo si un autónomo no se da de alta? Te lo explicamos.
¿Qué autónomos están obligados están obligados a darse de alta en el Sistema RED?
Con la ordena comentada, que modifica la Orden ESS/484/2013 anterior que regulaba el Sistema RED, se obliga a todos autónomos a darse de alta en el sistema RED. Por lo tanto esta obligación se refiere a:
- Trabajadores por cuenta propia y autónomos
- Trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos (SETA)
- Trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del MAR
Sin embargo, existen algunas posibilidades que permiten no darse de alta en el Sistema RED.
¿Existen alternativas al Sistema RED?
Sí, las hay.
Resulta que la TGSS establece la obligatoriedad a la gestión de todos los trámites relacionados con afiliación, cotización y recaudación a través de la vía electrónica. De esta forma abre otras posibilidades al Sistema RED.
Así, los autónomos tienen la opción de darse de alta a través de un sistema RED autorizado, o recibir las notificaciones y realizar las gestiones a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Por ello, los autónomos que ya utilizaran únicamente la Sede Electrónica, o decidan hacerlo de este forma, no deberán darse de alta RED.
¿Cómo darse de alta en el Sistema RED?