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Buenos días
Acabo de realizar todos los trámites para darme de alta en Régimen de Autónomo.
La actividad que voy a realizar es Fisioterapeuta, tanto con pacientes particulares como para clínicas.
Al realizar mi alta, ni en Hacienda, ni en la TGSS me han solicitado el IAE, así es que no lo tengo hecho ¿es obligatorio para mi actividad?
La siguiente duda es, cuándo, cómo y cuánto tengo que retenerme de IRPF e IVA, aunque tengo entendido que en mi profesión estamos exentos de cobrar IVA. Creo que uno es trimestral y otro anual... lo desconozco.
Muchísimas gracias por vuestra ayuda, ya que en estos momentos te encuentras totalmente perdido.
Un saludo."
La respuesta del experto
Buenos días Acabo de realizar todos los trámites para darme de alta en Régimen de Autónomo. La actividad que voy a realizar es Fisioterapeuta, tanto con pacientes particulares como para clínicas. Al realizar mi alta, ni en Hacienda, ni en la TGSS me han solicitado el IAE, así es que no lo tengo hecho ¿es obligatorio para mi actividad? La siguiente duda es, cuándo, cómo y cuánto tengo que retenerme de IRPF e IVA, aunque tengo entendido que en mi profesión estamos exentos de cobrar IVA. Creo que uno es trimestral y otro anual... lo desconozco. Muchísimas gracias por vuestra ayuda, ya que en estos momentos te encuentras totalmente perdido. Un saludo.Estimada Alma, el alta de IAE es obligatorio, y puede que la hayas cursado sin darte cuenta con la presentación del alta censal en la AEAT, es posible. Efectivamente tus honorarios están exentos de IVA. Los “pacientes” al ser personas físicas, no empresarios ni profesionales en el ejercicio de su profesión, no te efectuarán retención profesional que en otro caso sería del 7% el primer año y los dos siguientes, después el 15%. Por tu cuenta, trimestralmente ingresaras en la AEAT el 20% del rendimiento que descontaras de tu IRPF anual.