Muchos profesionales desconocen si es obligatorio estar dado de alta como autónomo para poder realizar un contrato mercantil con la empresa para la que realizan su actividad.
Pues bien, la aplicación del contrato mercantil lleva consigo una serie de obligaciones tributarias, que aunque muchas veces pasan desapercibidas sí son tenidas en cuenta por los organismos administrativos.
El contrato mercantil es una herramienta muy utilizada por parte de las empresas en el sector comercial, aseguradoras, etc. que necesitan contratar a un grupo importante de empleados pero no pueden cubrir con los gastos en seguridad social que esto representaría.
Ahora bien, es habitual que el profesional que comienza en este tipo de actividad laboral no reciba al inicio ingresos suficientes como para mantener una situación de alta en la Seguridad Social, con todo lo que esto conlleva. Pero… ¿es obligatorio en realidad?
Alta de autónomos con contrato mercantil
Es requisito indispensable que una vez firmado el contrato, el profesional se dé de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos, nada más al momento del inicio de actividad. Sin embargo, en la mayoría de los casos no sucede así y los profesionales optan por esperar hasta que el volumen de ingresos sea más consistente.
Y es que, existe una interpretación de la norma que se aplica en estos casos, que tiene en cuenta lo siguiente: solo se entenderá obligatoria el alta en la Seguridad Social cuando el profesional desarrolle dicha actividad de forma habitual, considerándose este punto como el momento en el que se alcanza el salario mínimo interprofesional establecido para ese año.
Por supuesto que esto es una interpretación libre que se suele realizar por convención ante este tipo de situaciones. No obstante, en el propio contrato mercantil siempre aparece que es el profesional trabajador el que está sujeto a la obligación fiscal y legal derivadas de la actividad, y será él el único responsable de su incumplimiento.