Los autónomos y las pequeñas pymes con un volumen de operaciones en 2019 que no sobrepase los 6.010.121,04 euros tendrán hasta el 30 de mayo de 2020 para pagar la deuda tributaria. Esta medida de aplazamiento de los ingresos, incluida en el pack de ayudas urgentes para autónomos por el coronavirus, no afecta a las empresas o autónomos que hayan facturado más de 6.010.121,04 euros en 2019.
Plazo para ingresar la deuda tributaria de las declaraciones y autoliquidaciones
El presidente Pedro Sánchez, a través del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, ha aprobado una serie de medidas urgentes para paliar el impacto negativo del COVID-19 en nuestra economía.
Consciente de que las pequeñas pymes y los autónomos que no facturan grandes cantidades de dinero necesitarán una ayuda extra para ingresar la deuda tributaria, el Gobierno ha aplazado el pago de la deuda tributaria de las declaraciones y autoliquidaciones de los autónomos y empresarios que no sobrepasen los 6.010.121,04 euros de facturación.
¿Y las pymes y los autónomos que sobrepasen los seis millones de facturación? ¿No podrán solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria? Sí; también podrán hacerlo. Pero para ello deberán aportar las garantías y el pago de los intereses pertinentes con los costes adicionales que suponen.
Esta medida se suma a la ampliación de los plazos de los procedimientos tributarios que también está contemplada en el Real Decreto-ley.