Desde el 6 de noviembre de 2010 (Ley 32/2010) existe el paro o prestación por desempleo para los Trabajadores del Régimen Especial de Autónomos, la cual se produce por cese de actividad de los trabajadores.
Para tener acceso a esta prestación hay que cumplir una serie de requisitos (estar afiliado y de alta en el RETA, tener cubierto el periodo mínimo de cotización, estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social, estar en situación legal de cese de actividad, etc).
Tiempo máximo de la prestación por cese de actividad
La duración de la prestación irá en función del tiempo que se haya cotizado dentro de los 48 meses anteriores a que se produzca la situación legal de cese de actividad. Siendo el mínimo dos meses (para cotizaciones entre doce y diecisiete meses) y el máximo doce meses: la prestación aumenta un mes por cada tramo de seis meses más cotizados hasta los hasta los cuarenta y dos meses; a partir de cuarenta y tres meses cotizados y hasta cuarenta y siete, se tendrá derecho a ocho meses de prestación y de cuarenta y ocho meses cotizados en adelante, un máximo de doce meses de prestación.
Para los trabajadores autónomos a partir de 60 años se incrementa la prestación para cada tramo, aunque el mínimo sigue siendo dos meses y el máximo 12.