El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones admite que los autónomos afectados por el coronavirus tendrán paro y no pagarán cuotas de Seguridad Social, una medida que se suma al paquete de ayudas urgentes para los autónomos afectados por la crisis del Covid-19 aprobadas por el Gobierno de España. De esta forma, todos los autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o con una caída de ingresos del 75%, tienen ya derecho a una prestación equivalente al 70% de la base reguladora, lo que supone un mínimo de 661 euros mientras dura la crisis del coronavirus.
Asimismo, según fuentes ministerales, no será necesario que se den de baja ni de Hacienda ni de la Seguridad Social y los que tengan tarifa plana o bonificación podrán pedir la prestación sin renunciar a ello. La entidad gestora se hará cargo y cotizará por el autónomo.
¿Qué cobra el autónomo en esta prestación extraordinaria? Información básica
- La cuantía será el 70% de la base reguladora mensual; se calcula con la media de las bases por las que el autónomo haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
- Excepcionalmente, si no acredita el periodo mínimo de cotización, podrá cobrar esta prestación, no existiendo carencia mínima.
- Tanto la cuantía mínima como las máximas se determinarán en función a lo indicado en el artículo 339 de la Ley de la Seguridad Social, regulada a través del Real Decreto-ley 8/2015, de 30 de octubre.
- La prestación extraordinaria tendrá una duración de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
- El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
- La percepción de esta prestación extraordinaria es incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.
¿Cómo solicita un autónomo el paro por la crisis del Covid-19?
La prestación será abonada por la Mutua con la que el trabajador por cuenta propia tenga cubierta la contingencia por cese de actividad o por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en aquellos casos en los que se eligió para la cobertura al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Así pues, para solicitar el paro deberás iniciar el procedimiento ante el organismo encargado del pago de dicha prestación.
¿Puedo acceder a la prestación habitual?
Si esta prestación extraordinaria te sabe a poco, puedes llevar a cabo el procedimiento habitual de la prestación por cese de actividad, siempre y cuando cumplas con los requisitos exigidos en la normativa, tengas cotizados más de 12 meses y no disfrutes actualmente de la tarifa plana.
En este caso, ten en cuenta que la duración de la prestación dependerá de tu periodo cotizado como autónomo: irá desde un mínimo de 4 meses para periodos cotizados de 12 a 17 meses hasta un máximo de 24 meses para una cotización de 48 meses o más, según informa la página web del SEPE. Puedes encontrar más información sobre el paro de los autónomos en este artículo.