En este artículo vamos a dar las claves que cualquier autónomo debe tener en cuenta a la hora de tomar la decisión sobre constituir una sociedad de responsabilidad limitada o permanecer en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA).
Son muchas las personas que trabajan en el régimen de autónomos, las que se acaban planteando la posibilidad en algún momento de constituir una Sociedad Limitada (S.L.). Este momento suele llegar a medida que se incrementa la cifra de facturación anual y los impuestos a pagar por el autónomo alcanzan cifras importantes.
Es precisamente la posibilidad de pagar menos impuestos, el motivo por el que muchas personas deciden dar el salto de trabajar como personas físicas a constituirse como sociedad. En este punto, lo primero que hay que tener claro son las diferencias reales que existen entre una forma y otra.
Diferencias entre el RETA y Sociedad Limitada
En cuanto a impuestos a pagar, ambas formas jurídicas tienen el mismo tratamiento respecto al IVA, debiendo presentar declaraciones trimestrales y un resumen anual.
En cuanto a otros impuestos, las personas autónomas presentan trimestralmente el modelo 130 de IRPF, lo que supone el pago a Hacienda del 20% de los beneficios, pago que se realiza cada 3 meses. Independientemente de este pago trimestral, hay que considerar que el IRPF es un impuesto progresivo que crece a medida que crecen los beneficios
Sin embargo, una S.L. presenta el Impuesto de Sociedades mediante el modelo 200, lo que le supone la obligación de pagar el 25% de los beneficios una vez al año, concretamente en el mes de julio del año siguiente al periodo por el que se tributa. Ese 25% es el tipo general, existiendo porcentajes más reducidos para emprendedores y sociedades que cumplan algunos requisitos. En este impuesto, los tipos son fijos.
Además, las sociedades pueden aplicar determinadas ventajas fiscales en el modelo 200 que los autónomos por su parte no pueden aplicar en su modelo 130. No obstante, una sociedad con un impuesto de sociedades con beneficio, tiene que hacer un pago a cuenta durante el año, estimándose que esos beneficios también se van a generar al año siguiente.
Además de los impuestos a pagar, existen otras diferencias importantes como es el caso de la responsabilidad. En el caso de las personas dadas de alta en el RETA, la responsabilidad recae al 100% sobre la persona física, mientras que en una S.L recae sobre la sociedad, precisamente por ser de responsabilidad limitada.
En cuanto a los costes de gestión, suelen ser más económicos en el caso de las personas autónomas, cuya contabilidad es mucho más sencilla.También hay recordar que el paso a S.L. requiere de una aportación de un capital social de al menos 3.000 euros, si bien este dinero puede estar a disposición del negocio en caso de necesitarlo para gastos e inversiones varias.
Otro aspecto que se puede tener en cuenta es la mayor facilidad para acceder a financiación bancaria por parte de las S.L., independientemente de las necesidades de avales y garantías.
Teniendo en cuenta todas estas diferencias, resulta complicado saber con exactitud el momento exacto en el que es conveniente abandonar el RETA para constituir una sociedad. Así, lo recomendable en todo caso es comenzar la actividad como autónomo, y a medida que la facturación crezca y alcance cifras más altas, dar el salto a S.L.
¿Cuándo se recomienda dar el paso?
Viendo estas diferencias podemos analizar cuál es la posibilidad que más nos interesa para realizar nuestra actividad profesional o empresarial. Sin embargo, si ya eres un trabajador autónomo, te recomendamos que pienses en establecer una Sociedad Limitada en las siguientes situaciones:
– La facturación supere los 40.000 euros.
– Necesidad de dar protección a tu patrimonio.
– Se quiera acceder a grandes clientes.
– Haya necesidades importantes de financiación bancaria.
No obstante, habrá que estudiar en profundidad cada caso concreto para determinar la conveniencia o no de cambiar la forma jurídica bajo la que trabajamos.