Ante la crisis del COVID-19, son muchos los autónomos que se han preguntado por cómo hacer frente a los impuestos, a los alquileres, el agua y otros tipos de suministros. En las siguientes líneas, descubrimos la solución a estas dudas, recogidas e interpretadas a través del RD 463/2020 y el RD 465/2020.
En cuanto a las dudas sobre el pago de impuestos:
Los plazos tributarios deberían hacerse frente, salvo aquellas excepciones a las que los autónomos llegasen mediante acuerdos previos a la crisis ocasionada por el coronavirus. En este sentido, de cara a la próxima declaración trimestral del IVA, que debe efectuarse en fecha del 20 de abril, se aconsejan iniciar los trámites una vez se haya objetivo la autoliquidación.
No obstante, los modelos 111 del IRPF cuya fecha de vencimiento es el 30 de mayo, podrán ser aplazados hasta 6 meses.
En cuanto al pago de los alquileres:
No existe amparo específico en los decretos arriba mencionados sobre la exención al pago de las hipotecas de un local. Sí se ha contemplado en cambio el pago de la hipoteca por parte de los autónomos, para todos aquellos casos en los que se pueda demostrar la pérdida de un 40% en el balance de los ingresos. En cualquier caso, de cara a la solución de este tipo de inconvenientes ocasionados, es el Código Civil el que responde a estas situaciones consideradas como de fuerza mayor o con carácter imprevisto. Esto quiere decir que ni el arrendador ni el arrendatario deberían hacerse cargo de esta situación de “fuerza mayor”.
En cuanto al pago de los suministros:
Por el momento, no existe ninguna permisiva para dejar de pagar suministros como el agua, la luz o Internet. No obstante, sí que se ha contemplado que los agentes de suministros no cancelen los servicios a los clientes que no puedan hacerse cargo o asumir estas facturas.