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Somos dos autónomos que hemos constituido una sociedad civil irregular y a la hora de contabilizar ciertas cosas tenemos dudas:
- ¿como sería el asiento del pago del IAE?
- ¿Y el pago del seguro de autónomos?
- ¿Cuando nos repartimos dinero, como si fuera sueldo?
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La respuesta del experto
Somos dos autónomos que hemos constituido una sociedad civil irregular y a la hora de contabilizar ciertas cosas tenemos dudas: - ¿como sería el asiento del pago del IAE? - ¿Y el pago del seguro de autónomos? - ¿Cuando nos repartimos dinero, como si fuera sueldo?Estimada María.
El pago del IVA se cargaría en la cuenta “(631) Otros tributos” y se abonaría a la cuenta “(475) Hacienda Pública acreedora por conceptos fiscales”.
El pago del autónomo se cargaría en la cuenta “(642).Seguridad Social a cargo de la empresa” y se abonaría en la cuenta “(476) Organismos de la Seguridad Social acreedores”.
En cuanto al reparto de dinero, no es un tema contable, pero voy a intentar contestarte en función de mis conocimientos. La sociedad civil debe imputar a los socios ingresos y gastos, en función de su participación, por lo que el dinero no se reparte como una nómina, el dinero es de los socios o participes, por lo que no se debe contabilizar ningún gasto como nómina.