Para calcular el balance trimestral de un autónomo, es necesario conocer cómo se contabiliza el recibo de autónomo correctamente.
La contabilidad del autónomo es un aspecto importante que debes controlar como profesional independiente, ya que refleja la actividad comercial, además del resumen de ingresos y gastos. Dentro de ellos, nos encontramos ante la cuota de autónomo que deberá computarse de forma adecuada.
En función de la gestoría encargada de tramitar los balances, podemos encontrar distintos modos de cálculo.
Formas de contabilizar la cuota de autónomo
En el caso de que realices tu actividad profesional de forma independiente, no tienes más que incluir dicho pago en el apartado de cuotas de la Seguridad Social de tu programa de facturación.
Después cuando establezcas el balance de ingresos y gastos, deberás añadir dicha cantidad a este último grupo.
En caso de que trabajes como autónomo siendo el administrador o socio de tu empresa, existen distintas posibilidades para contabilizar. Por un lado, incluir la cuota mensual como cuota de gasto particular, y por tanto imputarlo a la cuenta 551, del socio o administrador, y luego seguidamente proceder al reintegro o considerarlo como anticipo en caso de existencia de nómina como trabajador.
Otra forma de contabilizar la cuota del recibo de autónomos es considerarla como un gasto, registrándola entre los conceptos de nómina como pago en especie, para ser considerada a la hora del cálculo de cargas sociales y retenciones por IRPF.
No obstante, el caso más sencillo es el de los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad de forma independiente, y deberán incluir su cuota como un gasto al no existir factura relativa a dicha cantidad.
En relación al tipo de gasto a asignar, hay que tener en cuenta que se deberá contabilizar en la cuenta “642 Seguridad Social a cargo de la empresa”, puesto que este tipo de gasto también se refiere a la seguridad social del titular profesional.
Conoce toda la información sobre las cuota de autónomos que se deben pagar mensualmente a la Seguridad Social.