La nueva Ley 26/2014 del IRPF ha sido clara con respecto a cómo deben cobrar los autónomos que sean socios de sociedades profesionales. Hasta ese momento el debate estaba servido con los autónomos societarios, existiendo empresas afines a efectuar el pago a sus asociados a través de nóminas, mientras que otros preferían apostar por la factura.
En vistas del problema que subyacía entorno a las distintas interpretaciones, la normativa ha impuesto un único criterio que ha desplazado el resto de alternativas. Conoce más sobre los tipos de autónomos societarios y las formas de cotización que posee este tipo de colectivo.
¿En las sociedades profesionales se cobra con factura o nónima?
Pues bien, ante la problemática de cobrar a través de factura o nómina, la Ley establece que se considerarán ingresos procedentes de actividades profesionales (y no rendimientos de trabajo), y por tanto sujetos a factura:
- Los socios que llevan a cabo actividades comprendidas en la sección de profesionales por la Agencia Tributaria (localizadas en la sección segunda de las tarifas del IAE).
- O bien, se encuentran adheridos en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) o en el Régimen de alguna mutualidad alternativa.
Para ello, también hay que tener en cuenta que el socio profesional deberá cumplir con una serie de requisitos establecidos y descritos por la ley, exigencias ajenas para un trabajador por cuenta ajena en el Régimen General:
- Disponer de un perfil dado de alta en su actividad profesional correspondiente ante la Agencia Tributaria, dentro de los epígrafes disponibles.
- Que no exista ningún problema en relación a la domiciliación de la cuota de autónomos.
- Que se emitan facturas por el trabajo realizado a la sociedad de la que forma parte, en puesto de obtener los rendimientos a través de nóminas.
- Disponer de los libros de ingresos y gastos para controlar la contabilidad y poder gestionar adecuadamente el balance de ganancias.
- Llevar a cabo la presentación de las declaraciones trimestrales en el momento del año en el que procede de acuerdo al calendario establecido por la Agencia Tributaria.