Si trabajas desde casa y eres autónomo, existen una serie de gastos que podrás deducirte, siempre y cuando esos gastos estén provocados por el desempeño de tu actividad profesional.
La cantidad que podrás deducirte dependerá de la cantidad de metros de tu domicilio que sean necesarios para desarrollar tu trabajo y de si la vivienda es alquilada o está en propiedad. El primer paso será comunicárselo a la Agencia Tributaria.
Gastos deducibles si la vivienda es alquilada
De la lista de los siguientes gastos podrás deducirte la parte proporcional que dediques a realizar tu trabajo:
- De la cantidad mensual del alquiler, se podrá deducir la parte proporcional de esa renta.
- La compra de material necesario para realizar tu actividad.
- No se pueden deducir suministros (agua, luz, gas/calefacción) si no se tienen dos contadores (uno para la casa y otro para el espacio dedicado al trabajo.
Actualización Junio 2015: Es posible que a partir de este mes los autónomos puedan deducirse una parte de las facturas de la luz y el agua, Internet y algunos gastos parciales de la vivienda, ya que un juzgado de Madrid ha dado la razón a un autónomo en contra del criterio de Hacienda.
Gastos deducibles si la vivienda es propiedad del autónomo
De los siguientes gastos, te podrás deducir alrededor del 15% o el 50% la parte proporcional que esté directamente relacionada con el desarrollo de tu actividad profesional:
- Gastos de comunidad
- La amortización del inmueble
- Intereses de la hipoteca
- El seguro del hogar
- Impuestos locales como el IBI o los servicios de recogida de residuos urbanos
- Internet
- Compras de material necesarias para desempeñar tu trabajo
La cuestión no es si el gasto de la casa es provocado por el trabajo del autónomo, sino poder demostrarlo ante Hacienda ya que de lo contrario no podrás deducirte dichos gastos.
Más información y consejos para autónomos que trabajan desde casa.