El autónomo tiene la obligación de realizar declaraciones trimestrales a hacienda. En esas declaraciones se incluye una cuenta de gastos y ganancias para calcular el IVA que ha recaudado a cuenta de hacienda menos el IVA que ha soportado con la compra de productos o servicios ligados a su actividad económica.
Autónomos: declaraciones trimestrales
Por poner un ejemplo, si el autónomo ha facturado 3000 euros y ha cobrado un 21% de IVA, significa que ha recaudado (21% de 3000) 630 euros en IVA a las empresas. Por otra parte, si ha comprado productos por valor de 1000 euros y esos productos venían grabados con un 21% de IVA, quiere decir que ha pagado (21% de 1000) 210 euros de IVA. Entonces, al hacer la declaración trimestral, debería pagar 630 – 210 = 420 euros de IVA a Hacienda.
Por su parte, las empresas para las que ha trabajado deben haberle retenido un IRPF en cada una de sus facturas. Las empresas ingresan ese IRPF en nombre del autónomo a Hacienda.
- Declaración trimestral del IVA: debiendo presentar el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Si cotiza en módulos y está acogido al régimen simplificado de IVA, el impreso a presentar es el modelo 310 los tres primeros trimestres y el modelo 311 el cuarto.
- Declaración trimestral del IRPF, deberás presentar el modelo 130 si tributas por estimación directa o el modelo 131 si tributas por módulos, hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.
- Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado. Las más habituales son las retenciones por el IRPF que se efectúan en las nóminas de los trabajadores, las de las facturas de los profesionales independientes (modelo 111) o sobre las rentas pagadas por alquileres (modelo 115). El plazo para presentarlas es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.
Autónomos: declaraciones anuales
Junto con las declaraciones trimestrales, a principio de año los autónomos deben presentar unas serie de declaraciones anuales a a Hacienda, que son las siguientes:
- Declaraciones resumen anuales, son esencialmente de carácter informativo y recapitulativo. Se deben presentar en el mes de enero, tanto sobre retenciones como de ingresos a cuenta (modelo 190) como sobre el IVA (modelo 390).
- Declaración anual de operaciones con terceros, Se debe presentar en el modelo 347 durante el mes de marzo. En este ),indicando aquellas personas o entidades, clientes o proveedores, con los que en el año anterior el conjunto de operaciones realizadas haya superado los 3.006 euros.
- Declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio. Es lo que se conoce como la declaración de la renta de un autónomo.
Sin embargo, hay un caso particular. Es el de los autónomos con sociedades. Éstos están obligados a presentar el modelo 202 y realizar los correspondientes pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre, así como presentar anualmente la declaración del impuesto de sociedades mediante el modelo 200 a presentar hasta el 25 de julio.