La declaración de la renta de los trabajadores autónomos es completamente diferente a la que realizan los trabajadores asalariados, ya que existen diferencias entre ambos colectivos en función de la información que tiene la Agencia Tributaria de cada contribuyente.
Todos los autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta. Sólo existe una excepción: que el autónomo tenga una renta anual inferior a 1000 euros ( independientemente del origen) y que las pérdidas patrimoniales sean inferiores a 500 euros.
Borrador de la renta de los trabajadores autónomos
A diferencia de lo que ocurre con el resto de trabajadores, los autónomos no reciben de la Agencia Tributaria un borrador de su declaración de la renta.
La razón principal, es que Hacienda no puede saber cuánto ha facturado, qué ingresos y que gastos ha tenido un trabajador autónomo durante un año. Sin embargo, eso no significa que la AEAT no tenga información sobre la actividad económica. Esta información recibe el nombre de datos fiscales.
El único caso en el que un autónomo puede obtener el borrador de su declaración es si es socio o administrador de una sociedad mercantil y recibe mensualmente una nómina de la empresa. Si este es el caso, será necesario revisar minuciosamente el borrador y dejar claro qué parte, empresa o autónomo, ha satisfecho las cuotas a la Seguridad Social.
¿Qué hacer para obtener los datos fiscales de la declaración de la renta 2013?
El profesional autónomo puede solicitar a la Agencia Tributaria sus datos fiscales a través de la sede electrónica de la AEAT.
Campaña declaración de la renta 2013
Desde el 23 de abril hasta el 30 de junio del 2014 se podrá presentará la Declaración de la Renta y Patrimonio. Si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta, el plazo también será hasta el 25 de junio.
Impresos
Los trabajadores autónomos deberán presentar el modelo D-100, compuesto de unas 14 páginas y 16 anexos. No es obligatorio presentar todas las páginas ni anexos, salvo que sea necesario cumplimentar algunos de los datos.
Fechas de presentación:
- Borrador: A partir del 1 de Abril
- Presentación modelo D-100: desde el 23 de Abril al 30 de Junio del 2014
Lugar de presentación: (A confirmar)
Si el resultado de la declaración es positivo (a ingresar) se podrá presentar en:
- Cualquier sucursal bancaria (banco o caja) autorizada por Hacienda y que actúe como entidad colaboradora en la labor de recaudación de impuestos.
Si el resultado de la declaración es cero o a devolver se podrá presentar en:
- Cualquier sucursal bancaria (ya sea banco o caja) autorizada por Hacienda
- En las oficinas de la Agencia Tributaria
- Por correo certificado dirigido a la delegación que cómo contribuyente le corresponde al autónomo.
Presentación a través de Internet
- Se debe disponer de firma electrónica
- La documentación a presentar se debe rellenar a través del programa PADRE de la Agencia Tributaria