La tarifa plana de 100 euros a la Seguridad Social, media estrella anunciada por Mariano Rajoy durante el último debate sobre el Estado de la Nación, como medida para fomentar el empleo estable.
Sin embargo, existen una serie de condiciones (lo que podemos llamar letra pequeña) para que las empresas y autónomos puedan contratar trabajadores acogiéndose a esta bonificación de la cuota a la seguridad social.
Los autónomos y Pymes que cumplan los requisitos y nuevos trabajadores indefinidos pagarán una tarifa 100 euros al mes a la seguridad social durante dos años por contingencias comunes.
Tarifa Plana 100 euros para nuevos contratos indefinidos: exenciones
No podrán acogerse a esta bonificación, en los siguientes casos:
- Relaciones laborales de carácter especial, como por ejemplo, los contratos de personal de alta dirección.
- Contratación de familiares (hasta segundo grado de consanguinidad ya sean ascendientes o descendientes) de los trabajadores que ostenten el control empresarial o cargos de dirección, o miembros directivos de la empresa o empresas que forman la sociedad
- Excepción: En el caso de los autónomos, hijos menores de 30 años o mayores de esta edad con discapacidad (Según lo previsto en el Estatuto del trabajador autónomo).
- Que el trabajador se incluya dentro de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Las empresas públicas no podrán contratar trabajadores acogiéndose a esta bonificación.
- No podrán beneficiarse trabajadores que vayan a ser contratados en una entidad perteneciente a un grupo de empresas y que hubieran sido parte de un ERE o un despido individual, habiendo sido declarado dicho despido improcedente en los seis meses anteriores a la celebración del nuevo contrato.
- En caso de que el trabajador ya haya trabajado en la empresa con un contrato indefinido en los seis meses anteriores.
Estas dos últimas excepciones no se aplicarán si los contratos finalizaron antes del 25 de febrero.