Si vas a empezar a trabajar y darte de alta como autónomo, será fundamental que conozcas las Bases de cotización máxima y mínima establecidas por el Gobierno para ese año.
La base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda. Sin embargo, existen algunos problemas de cotizar por la base mínima que debes conocer antes de elegir.
¿Cuál es la cotización máxima y mínima para los autónomos?
Debes saber que una de las obligaciones que entraña el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el pago mensual de la llamada “cuota de autónomos” y que ésta varía cada año. Cabe indicar que la cotización a la Seguridad Social del Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales.
La cuota de autónomos es un porcentaje que se calcula sobre la base de cotización o “sueldo teórico” que, como trabajador, estimas que vas a tener. Ese porcentaje se llama tipo de cotización, y es el que nos indica la cantidad de impuestos que tenemos que pagar como trabajadores en referencia a los ingresos que se supone que tenemos.
Novedades de las bases mínimas y máximas de los autónomos en 2021
Según la Ley 11/2020 de 30 de diciembre de presupuestos generales del Estado para el año 2021, la base mínima de cotización será de 944,40 euros, es decir se paga al mes 288,98 euros y la base máxima de los autónomos es de 4.070,10euros mensuales, que se corresponde a un pago de la Seguridad Social de 1.245,45 euros.
- Base Mínima: 944,4 euros.
- Base Máxima: 4.070,1 euros.
- Base Límite menos de 47 años: 2.052 euros.
- Base Máxima menor de 47 AÑOS: 2077,80 euros.
- Tipo General: 30,6%.
- Contingencias Comunes: 28,3%.
- Contingencias Profesionales: 1,3%.
- Cese de Actividad: 0,9%.
- Formación: 0,1%.
Bases de cotización mínimas y máximas de los autónomos en 2020
Las bases de cotización máxima y mínima para autónomos en 2020 se han congelado hasta que se aprueben los Presupuestos Generales del Estado, por lo que se mantienen las 2019. Así, la base de cotización máxima es de 4070,10 €, por la cual los autónomos pagan una cuota de entre 1221,’3€, según los tipos de cotización elegidos. Por otro lado, la cuota mínima mensual que pagan los autónomos es de 286,15€, para la base de cotización mínima que es de 944,35 euros. Existe la posibilidad de pagar una cuota inferior con la tarifa plana de 50 euros que pueden solicitar los nuevos autónomos.
Los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad y la liquidación de la cuota se llevará a cabo todos los meses en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, domiciliando el pago en tu entidad financiera o a través de la web de la Seguridad Social. Pero no olvides que, además de con la Seguridad Social, también tienes ciertas obligaciones con Hacienda que forman parte de la fiscalidad del autónomo.