Una vez aprobado el Real Decreto Ley 8/2020 (y no en este caso el Real Decreto 463/2020) publicado en el BOE el pasado mes de marzo se hicieron públicas las medidas que el Gobierno tomaría en materia económica para proteger a los autónomos, entre ellas la prestación por cese de actividad para el colectivo autónomo ante la crisis del COVID-19.
Por este motivo, conviene estar al tanto de las medidas legales que el legislativo ha tomado ante el cierre de negocios o establecimientos. A lo largo de este artículo reflexionaremos sobre las características de la de la prestación por cese de actividad, con la que comprobaremos paso a paso cómo solicitarla, hasta cuándo se puede prolongar y mucho más. ¡Toma nota!
Prestación por cese de actividad en pleno COVID-19: todos los detalles
Es el Estatuto del Trabajo del Autónomo es que se ha encargado de regular tradicionalmente las protecciones sociales a los trabajadores autónomos. En este caso, recurriremos de forma específica al Real Decreto Ley 8/2020 del 17 de marzo, ya que recoge todas las excepciones, el aplazamiento de impuestos aprobado por el Gobierno y todos los planteamientos contemplados para todos los trabajadores autónomos, lo que incluye igualmente la situación de los trabajadores por cuenta propia o de los autónomos societarios ante el COVID-19.
En el Título V, artículo 17, punto 5, se establece lo siguiente:
La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
A continuación despejamos algunas de las dudas frecuentes resultantes de este COVID-19 que nos deja la prestación del cese de la actividad:
¿A cuánto asciende la ayuda por cese de actividad ante el COVID-19?
El importe de la prestación por cese de actividad por el coronavirus para los autónomos depende de la base reguladora de la prestación, que parte de la aplicación de un 70% en función de la base mínima de la cotización.
Partiendo de la base de la cotización mínima de 944,40€/mes, los autónomos recibirán como máximo 661,08€ por esta prestación al cese de actividad.
¿Por cuánto tiempo se verá efectiva esta prestación?
Hasta el 31 de enero de 2021. Este fue el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y las organizaciones de autónomos el pasado 28 de septiembre de 2020, que contemplaba el mantenimiento del cese extraordinario de actividad para aquellos trabajadores por cuenta propia que tengan que cerrar su negocio o actividad como consecuencia de medidas directas de confinamiento. Este cese también protegerá a los autónomos que se vean obligados a cerrar su negocio a partir del 1 de octubre como consecuencia de los rebrotes de coronavirus.
Cómo y quiénes pueden solicitar las ayudas para autónomos afectados por la crisis de la Covid-19
En cuanto a la primera cuestión hay ciertos pasos para solicitar las ayudas por el coronavirus. Una vez teniendo en cuenta que estos primeros pasos ya podemos centrarnos en la solicitud de ayuda por cese de actividad como autónomos.
¿Dado de alta en la Seguridad Social? ✅ Concesión de la prestación
Entre los requisitos para solicitar la prestación por cese de actividad, lo más importante es estar dado de alta y constar como afiliado en el Sistema de la Seguridad Social, habiéndose hecho efectivas estas condiciones antes del día en el que fue declarado el Estado de Alarma.
¿Pérdidas de más de un 75% justificadas? ✅ Concesión de la prestación
Siempre y cuando se pueda justificar que el negocio ha sufrido pérdidas de un 75% o más en todos esos casos, sí que se recibirá la prestación para los autónomos. Así, contrastando la facturación con los meses anteriores, de comprobarse que la pérdida asciende a esa cuantía, los trabajadores autónomos se beneficiarán de la ayuda.
¿Todos los pagos efectuados? ✅ Concesión de la prestación
En todos aquellos casos en el que el pago de las cuotas del autónomo haya sido efectivo sí se tendrá derecho a recibir esta ayuda. En caso contrario, existirán problemas para recibir la prestación por cese de actividad.
¿Autónomo de temporada? ✅ Concesión de la prestación
Todos aquellos autónomos que hayan estado dado de alta en la Seguridad Social al menos 120 días entre junio y diciembre de 2018 y de 2019 (es decir, los conocidos como “autónomos de temporada”) podrán solicitar una prestación similar a la que existió durante los meses de verano. Tendrán una prestación de cuatro meses, desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero de 2021.
¿Otras prestaciones de la Seguridad Social? ❌ Concesión de la prestación
Para aquellos autónomos que se encuentren cubiertos por otro tipo de ayuda dentro de la Seguridad Social, no se concederá esta prestación por cese de actividad como consecuencia del COVID-19, puesto que esta percepción es incompatible con el resto.
La documentación necesaria para la prestación por cese de actividad
Ciertamente, los trámites para la prestación por cese de actividad son muy sencillos. En total, son 6 documentos los que deben ser entregados a la entidad gestora particular que se encargue de dicha tramitación. Así habrá que facilitarle lo siguiente:
- Una fotocopia del DNI, NIF, NIE o Pasaporte.
- Una fotocopia del Libro de Familia.
- La documentación, copia o demostración que acredite tanto la actividad que se está llevando a cabo como el tiempo por el que se está llevando a cabo dicha actividad en el mismo momento en el que sea solicitada la prestación.
- El justificante de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de los últimos dos meses.
- En caso de que el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social haya sido aplazado por alguna razón, será necesario adjuntar los justificantes que acrediten dicho aplazamiento.
- El modelo 145 IRF (salvo en el País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra). Este modelo, para que conste como válido deberá estar correctamente rellenado, es decir, firmado, con fecha, cumplimentado y con todos los datos del pagador).
Por último, recalcar que ante el cese de actividad como consecuencia del coronavirus, los trabajadores no se verán obligados a solicitar su baja en la Seguridad Social o en Hacienda.