Ya tienes claro que quieres constituir una comunidad de bienes ¿Ahora qué? ¿Cuál es el siguiente paso? Te mostramos cuáles son los trámites obligatorios para poder establecer una comunidad de bienes con las personas que decidas. .
Pasos para constituir una comunidad de bienes
Lo primero que deberás hacer es la redacción del contrato privado entre las partes que formáis la comunidad de bienes. Se trata de un documento público (si aportáis bienes inmuebles o derechos reales) o privado. En este contrato aparecerá el nombre de la Comunidad de bienes así como el de todos los socios comuneros, domicilio social etc.
Este contrato deberá llevarse a Hacienda, pues así podrás conseguir el CIF de tu empresa, para poder identificar la comunidad de bienes a efectos fiscales y diferenciándola de los socios, pues estos, al ser autónomos (personas físicas) cuentan con otro número de identificación que corresponde con su NIF.En un principio te darán un CIF provisional. Después tendrás 6 meses para canjearlo por el definitivo.
Es importante saber que no necesitarás inscribir la comunidad de bienes en el registro mercantil.Tras este paso deberás liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. La cuota es del 1% del capital inicial declarado en el contrato que has hecho previamente. Simplemente deberás ir a Hacienda y presentar este contrato junto al importe necesario para cubrir el impuesto.
Después de todos estos trámites, deberás ir al Ministerio de Trabajo para darte de Alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, en el caso de que aún no figures en el mismo, y en el General en el caso de que contéis con trabajadores contratados específicamente para este nuevo proyecto.
Por último, no te olvides de solicitar el libro de visitas, completamente obligatorio e importante en un futuro si tenéis algún tipo de inspección de trabajo.Tras estos pasos ya podrás decir que tu comunidad de bienes está creada. Su actividad será legal y podrás trabajar teniendo todos los papeles al día.