Si eres comerciante minorista, saber cómo funciona el recargo de equivalencia y cómo crear facturas que lo contengan te interesa. Por eso, vamos a darte las claves y la información necesaria sobre tipos de recargo de equivalencia, obligaciones que conlleva y cómo incluirlo en las facturas con el programa de contabilidad Contasimple.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas. Entendemos por comerciante minorista el autónomo o comunidad de bienes que cumplen estas dos condiciones:
- Venden productos que no son sometidos a procesos de fabricación ni transformación.
- Facturan el 80% de sus ventas anuales al cliente final.
¿Cómo funciona? El comerciante minorista ha de pagar el IVA más el correspondiente recargo, pero a cambio no está obligado a presentar declaraciones de IVA, es decir, que todo el IVA repercutido a sus clientes supondrán más ingresos para él.
Sin embargo, existen diferentes tipos de recargo de equivalencia:
- Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%
- Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
- Artículos al tipo súper-reducido del 4%: recargo del 0,5%
¿Qué obligaciones tengo?
Como comerciante minorista, has de acreeditar al proveedor o ante la aduana el hecho de estar sometido a recargo de equivalencia.
En cambio, no existen las siguientes obligaciones:
- No hay obligación de expedir factura ni documento acreditativo, con excepción de los siguientes supuestos:
- El cliente lo demanda
- En operaciones intracomunitarias o exportaciones
- Cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
- No hay obligación de llevar libros por este impuesto, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos.
- No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial.