¿Qué sucede si eres autónomo y te quedas sin trabajo? ¿Un autónomo puede cobrar el paro? Ante la nueva situación ocasionada por el COVID-19 la situación de los autónomos genera mucha incertidumbre y dudas. Muchas son las empresas que han de cesar su actividad de forma temporal, y la situación de los autónomos no es muy diferente. En el caso de que un autónomo quiera acceder al sistema de protección por cese de actividad, es decir, al comúnmente llamado paro de los autónomos, ha de realizar una declaración jurada para autónomos, puesto que es el documento que solicita el Servicio Público de Empleo Estatal de España.
Los requisitos que debe cumplir un autónomo para cobrar la prestación por cese de actividad
Debemos decir que no todos los autónomos pueden cobrar el paro, para ello deberán haber cotizado para la prestación por cese de actividad. La diferencia es que un trabajador de una empresa, un asalariado, cobra el paro al ser despedido, pero los autónomos solo pueden hacerlo si han elegido previamente cotizar por ello, puesto que no es obligatorio.
Además, también cabe recalcar, que haber estado cotizando por cese de actividad tampoco asegura al autónomo cobrar el paro, puesto que es la Seguridad social la que debe aprobar la bonificación basándose en una serie de requisitos. Estos requisitos son bastante estrictos, el autónomo ha de realizar una declaración jurada, en la que se exponen las causas del cese de su negocio y, posteriormente, las mutuas y la Seguridad Social han de revisar estas causas y determinar si cumple con todos los requisitos para cobrar el paro como autónomo.
¿Qué debe constar en la declaración jurada de autónomo?
En este documento, el autónomo ha de reflejar, de forma clara, las razones por las que, bajo su responsabilidad, su empresa ha cesado la actividad. Estos han de ser “motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos”. A continuación, se deben detallar las causas que han propiciado el cese, que pueden ser:
- Pérdidas continuadas que superan el 10% de los ingresos que se han conseguido en un año.
- Ejecuciones judiciales o administrativas que supongan por lo menos un 30% de los ingresos.
- Declaración judicial de concurso.
La declaración jurada de la prestación por cese de actividad de las personas trabajadoras autónomas cuenta con un modelo propio, que se puede encontrar en el portal del Servicio Público de Empleo de España, y que sigue la siguiente estructura:
- Datos del autónomo.
- Supuestos generales. Motivos por los que la persona trabajadora autónoma ha cesado.
- Declaración de la causa del motivo de cese de actividad.
- Fecha y firma del autónomo/a.
Una vez cumplimentado el documento y entregado, queda en manos del SEPE la tramitación y la concesión de la prestación por cese de actividad.
¿Es necesario ir al notario para realizar una declaración jurada para autónomos?
No, como hemos explicado, el documento para realizar la declaración jurada para autónomos se encuentra en el portal del Servicio Público de Empleo de España. El trámite de solicitud se puede realizar de forma presencial pidiendo cita en la oficina de prestaciones o bien de forma on-line a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.
- http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/requisitos-acceso-prestaciones/cobrar-prestacion-tras-baja-autonomo.html
- http://www.sepe.es/HomeSepe/autonomos/cese-actividad.html