Tras decretar el estado de alarma, los autónomos nos quedábamos sin trabajo y con un mar de dudas. ¿Tendremos ayudas? ¿Podremos pedirlas? ¿A cuánto ascenderán estás ayudas para los autónomos que hemos perdido nuestra actividad laboral por culpa de la crisis de el coronavirus?
Si bien es cierto que dada la excepcionalidad de la situación, las cosas pueden cambiar de un día para otro, las últimas medidas económicas aprobadas por el Gobierno de España han incluido una prestación extraordinaria para los autónomos por cese de la actividad que equivaldría al paro de los trabajadores por cuenta ajena. A continuación te explicamos quiénes pueden solicitar esta ayuda y cómo debemos hacerlo.
¿Quién puede pedirlas y qué requisitos debemos cumplir?
Esta prestación para autónomos se basa en las cotizaciones previas de cada trabajador por cuenta propia, y aunque todos los autónomos españoles tienen derecho a solicitarla, existen unos requisitos que deberemos cumplir si queremos optar a ella:
- Estar dado de alta en el momento en el que se declaró el estado de alarma
- Estar afiliado al RETA en el momento en el que se declaró el estado de alarma
- Haber interrumpido la actividad debido directamente a la decisión del gobierno, es decir, aquellos trabajadores con negocios obligados a cerrar por el estado de alarma. Esto incluiría todos los locales y establecimiento minoristas exceptuando a los que se dediquen a:
- alimentación
- bebidas
- productos y bienes de primera necesidad
- productos y servicios farmacéuticos, médicos, ópticos y productos ortopédicos
- productos higiénicos
- prensa y papelería
- combustible para la automoción
- estancos
- tecnología y telecomunicaciones
- alimentación animal
- comercio por internet, telefónico o correspondencia
- tintorerías y lavanderías
- actividades de ocio (en base al Anexo del referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo)
- hostelería y restauración.
- Haber sufrido una reducción de la facturación del 75% durante el mes previo al mes de la solicitud. Para su cálculo deberán tomar el promedio de facturación de los últimos 6 meses. Además, deberá estar debidamente acreditada
- Realizar un ERTE si se tienen empleados a cargo
- Tener al día el pago de las cuotas a la Seguridad Social, aunque es posible regularizar algún impago existente a lo largo de 30 días.
¿Qué pasos hay que seguir para conseguir las ayudas a autónomos?
Para solicitar estas ayudas para autónomos por el coronavirus deberemos dirigirnos a nuestra mutua y rellenar los formularios necesarios para pedirlas, además de una declaración jurada de cómo se ha visto afectado su negocio por la crisis del coronavirus, o a través de a través de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
No obstante, debemos tener en cuenta que algunas Comunidades Autónomas también están habilitando ayudas a los autónomos del territorio, como es el caso de Cataluña, cuyo gobierno ha autorizado 7,5 millones de euros para realizar pagos únicos de hasta 2.000€, pero cuenta con sus propios requisitos y métodos de solicitud, los cuales deberemos consultar en la página web del Departament de Treball.
¿Cuánto vamos a cobrar y cuánto van a durar las ayudas para los autónomos?
Según el BOE, la cantidad de prestación por desempleo que recibiremos los autónomos ante la crisis del coronavirus consistirá en el 70% de de la base reguladora, por lo que si tenemos en cuenta que el mínimo establecido para el 2020 ronda los 944,40€, la cuantía mínima de paro ante la pandemia sería de 661,08€.
No obstante, para salir de dudas y poder estudiar el caso personal de cada uno, siempre podemos recurrir a una Calculadora de Paro para Autónomos como esta.
En cuanto a la duración de esta ayuda para los autónomos afectados por la crisis del Covid-19, se establece entre un mes o hasta el último día del estado de alarma que empezó el 14 de marzo de 2020.
Asimismo, no tendremos que ingresar las cotizaciones sociales durante el periodo en el que cobremos la prestación y este seguirá cotizando a todos los efectos.