Aunque jurídicamente la gestión de la sociedad civil es mucho más sencilla que, por ejemplo, la constitución de una sociedad limitada, también deberás hacer una serie de gestiones y trámites. Para constituir una sociedad civil lo primero que tienes que hacer es redactar el contrato de sociedad. Este contrato privado deberá contener los datos identificativos de cada uno de los partícipes de la sociedad, el capital que cada uno aporta, la actividad que desempeñará y las cláusulas que regirán el funcionamiento de la sociedad.
Pasos para constituir una sociedad civil
Tras tener este contrato redactado deberás proceder a la solicitud del NIF provisional. Así, con el contrato original correctamente redactado y firmado, así como la copia del DNI de todos los socios, se deberá acudir a la Agencia Tributaria para tramitar el NIF provisional. El mismo contará con una validez temporal hasta que la sociedad se inscriba en el registro de sociedades civiles de su comunidad Autónoma (la que corresponda al domicilio social de la sociedad).
Tras este trámite, los socios deberán inscribir la sociedad en el registro de sociedades civiles de la Comunidad Autónoma. Para ello, aportarás el NIF provisional y dos copias del contrato original. Un original quedará depositado y otro se entregará sellado a la persona que realice la presentación.
Es hora de solicitar el NIF definitivo. Este NIF se obtendrá en la Agencia Tributaria y será el que figure en todos los documentos mercantiles para identificar a la sociedad.
Tras este paso se tendrá que realizar la Liquidación del Impuesto de AJD. Para ello, las sociedades civiles tendrán que presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la hacienda autonómica, aunque es importante saber que están exentas de pago del mismo.
Finalmente se deberá dar de alta en IAE, se puede hacer con el NIF provisional o con el definitivo. Esta alta conlleva el alta individual de cada socio como miembro de la sociedad en atribución de rentas. Las ventas y prestaciones de servicios se facturarán a nombre de la Sociedad, no obstante, el rendimiento lo declararán los socios. Así, la sociedad deberá declarar el IVA trimestral y los socios presentarán pagos a cuenta de IRPF.